NOTICIAS
06/07/2010 - REPÚBLICA DE LAS LETRAS EN FORMATO ELECTRÓNICO II
Ya se pueden consultar todos los números de la revista de República de las Letras en formato electrónico para leer directamente en PDF o imprimir, si se desea, a través del blog literario:
Que lo disfruten y feliz verano.
ACE.
19/05/2010 - ASAMBLEA ORDINARIA ACE
18/05/2010 - MODELO CONTRATO DE CESIÓN DE LOS DERECHOS DE EXPLOTACIÓN DE LA OBRA EN FORMATO DIGITAL
MODELO DE CONTRATO DE CESION DE LOS DERECHOS DE EXPLOTACION DE LA OBRA EN FORMATO DIGITAL. A TODOS LOS AUTORES.
1. La Comisión de Estudios de Nuevas Tecnologías y el Libro de la ACE y de la ACETt propone, para la consideración de todos los autores, un modelo de CONTRATO-TIPO DIGITAL para que, en su negociación con los Editores, puedan usarlo como pauta a la hora de ceder los derechos de publicación de una Obra en formato digital.
2. Asimismo se recomienda que, en la CESION de DERECHOS DE EXPLOTACION DE LA OBRA EN FORMATO DIGITAL, los autores exijan la firma de un Contrato específico en lugar de acceder a la firma de una Adenda (o Addendum) al contrato anterior que fue de uso para la publicación del libro en formato tradicional.
3. La Comisión de la ACE se pondrá en contacto con el Gremio de Editores y los Agentes Literarios para que conozcan, y en su caso compartan, estas pautas contractuales.
4. Este Contrato-tipo pretende orientar a los Autores de sus derechos y ha sido elaborado por los miembros de la Comisión de NNTT de la ACE con el asesoramiento de abogados especializados y de asesores expertos en el mundo digital que afectará al Libro.
* * * * * CONTRATO DE CESION DE LOS DERECHOS DE EXPLOTACION DE LA OBRA EN FORMATO DIGITAL(MODELO)
En…, a… de… de…
REUNIDOS, de una parte (datos personales del Autor), representado por (agente literario, en su caso), en adelante el AUTOR y de otra (datos empresariales), en adelante el EDITOR, Reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para la firma del presente Contrato, ACUERDAN:
- El AUTOR (entendiendo por tal tanto al escritor como al traductor, salvo que se especifique en contrario en alguna cláusula) cede al EDITOR los derechos para publicar en formato electrónico (mediante soporte digital para e-book) la OBRA/S titulada/s…, en lengua española.
- Se entiende por formato electrónico la reproducción, sin abreviaciones, del texto de la OBRA (sin el añadido de ningún otro material externo), en la que el texto está reproducido visualmente emulando la reproducción impresa, y que puede o no incluir elementos de búsqueda.
- La OBRA debe estar encriptada para descargas en lectores electrónicos (e-books readers) o en ordenadores personales, y únicamente accesible para uso privado, asegurando que no pueda procederse a su reventa.
- El AUTOR declara ser propietario de los derechos de la/s OBRA/S que cede y el EDITOR adquiere los DERECHOS DE EXPLOTACIÓN a fin de reproducirla y distribuirla en las plataformas iRex, Sony, Mobipocket-Amazon, Hanlin, Boox, B&N, Hanvon, Nokia-Symbian, Apple, Microsoft, Palm, Blackberry StarEbook y Adobe con formato XML, HTML, DOC, FB2, LEE, MOBI, PRC, PDB, PDF, EPUB, BBeB, LRF, OEB, OPF, AZM, PPC, IDPF, WOL, NOTES, TXT, STK, (en adelante FORMATO DIGITAL) y cualquier otro no descrito anteriormente que exista a fecha de hoy.
- Constituyen los DERECHOS DE EXPLOTACIÓN DE LA OBRA recogidos en este contrato los derechos de reproducción, distribución y comunicación pública, según se describen por el art.17 de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI). Todos los derechos no mencionados expresamente en este contrato permanecen en propiedad del AUTOR.
- Se entiende por Derecho de Reproducción la reproducción y fijación directa o indirecta, provisional o permanente, de la OBRA, en el FORMATO DIGITAL, de manera que permita su comunicación o la obtención de copias.
i. Se entiende por Derecho de Distribución la distribución y puesta a disposición del público del original de la OBRA, en un soporte tangible, concretamente en FORMATO DIGITAL.
ii. Se entiende por Comunicación Pública todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas. En este sentido, el AUTOR autoriza expresamente al EDITOR para poner parte de la OBRA en los puntos de venta con fines comerciales, de manera que el consumidor final pueda tener acceso a la misma y poder formularse una idea del contenido de la misma, a modo de sumario o argumento.
- Se entiende por Derecho de Reproducción la reproducción y fijación directa o indirecta, provisional o permanente, de la OBRA, en el FORMATO DIGITAL, de manera que permita su comunicación o la obtención de copias.
- El AUTOR responde ante el EDITOR de la autoría de la OBRA y del ejercicio pacífico de los derechos que cede mediante el presente contrato, asumiendo la total responsabilidad frente a cualquier reclamación que, en este sentido, pudieran efectuar terceras personas, incluso de aquellas derivadas de incumplimiento de la legislación sobre el honor y la intimidad, de injurias y calumnias, o que pudiesen ser difamatorias u obscenas. Asimismo manifiesta que sobre los mismos no tiene contraídos ni contraerá compromisos o gravámenes de ninguna especie que atenten contra los derechos que al EDITOR o a terceros le correspondan, de acuerdo con lo estipulado en el presente instrumento.
- La cesión de derechos electrónicos al EDITOR por parte del AUTOR se realiza de acuerdo a las siguientes condiciones:
- El EDITOR pagará al AUTOR por cada una de las copias o descargas vendidas el 30% (o 40%, ó 50%, según se trate de obra nueva acompañada de promoción o de obra de fondo, sin otros gastos de publicidad ni difusión) del PVP. A dicho precio le será aplicado, en su caso, el IVA correspondiente o el impuesto que corresponda según el territorio.
- En el caso de tratarse de una traducción, el editor pagará al TRADUCTOR por cada una de las copias vendidas el 3 % del precio de descarga menos IVA. En el caso de ser una traducción de una obra de dominio público, el porcentaje será del 12 %.
- El EDITOR abonará al AUTOR, como contraprestación a la CESIÓN, el 15% del PVP recomendado por cada ejemplar vendido en un soporte físico (impresión bajo demanda o “print on demand”). A dicho precio le será aplicado, en su caso, el IVA correspondiente o el impuesto que corresponda según el territorio.
- En el caso de tratarse de una traducción, el editor abonará al TRADUCTOR, como contraprestación a la cesión el 1,5% del PVP recomendado por cada ejemplar vendido en un soporte físico (impresión bajo demanda o “print on demand”). A dicho precio le será aplicado, en su caso, el IVA correspondiente o el impuesto que corresponda según el territorio. En el caso de ser una traducción de una obra de dominio público, el porcentaje será del 6 %.
- Mediante el ejercicio de esta cesión de venta de derechos electrónicos el EDITOR no efectuará modificaciones de ningún tipo en la OBRA sin el consentimiento expreso del AUTOR.
- Los derechos electrónicos aquí cedidos revertirán al AUTOR, tanto si el EDITOR ha ejercido los derechos electrónicos sobre la OBRA como si no lo ha hecho, a los DOS AÑOS (o UNO) desde la firma del presente Contrato.
- Transcurridos DOS años (o UNO) desde la fecha de este Contrato, el AUTOR se obliga a conceder al EDITOR un derecho de adquisición preferente para explotar la OBRA en aquella modalidad respecto a la cual disponga de una nueva oferta.
- Las partes pactan que la CESIÓN no tenga carácter de exclusiva, por lo que el AUTOR podrá ceder los mismos derechos sobre la OBRA a terceros. No obstante, el AUTOR no podrá ceder, durante el plazo de vigencia de este contrato, los derechos aquí cedidos a un tercero por un precio inferior al convenido mediante este contrato (con las correspondientes actualizaciones).
i. En caso de que el AUTOR desee contratar con un tercero la CESIÓN de la OBRA, persona física o jurídica, para que pueda asimismo, y a la vez que el EDITOR, editarla y publicarla, para el mismo FORMATO DIGITAL, deberá comunicarlo al EDITOR con una antelación mínima de un mes a la firma del contrato correspondiente. Durante el plazo de quince días naturales a contar de dicha notificación, el EDITOR tendrá un derecho de opción preferente para acceder, en las mismas condiciones en caso de ser más favorables, obligándose las partes a otorgar el correspondiente contrato de modificación del presente, que quedará anexado al mismo.
ii. Asimismo, lógicamente, el AUTOR no podrá ceder sus derechos de explotación en FORMATO DIGITAL a un tercero con carácter de exclusividad, mientras se halle en vigor este contrato o alguna de sus prórrogas. - En este caso, el AUTOR notificará al EDITOR los datos y condiciones correspondientes a la oferta que pudiera haber recibido de un tercero interesado en llevar a cabo cualesquiera actos de explotación a que se refiere el apartado anterior, disponiendo el EDITOR de un plazo de quince días para comunicar al AUTOR su voluntad de adquirir o no los derechos en cuestión en las mismas condiciones que le hayan sido ofertadas al AUTOR. Transcurrido dicho plazo sin que el EDITOR haga tal comunicación, o en cuanto manifieste que no se halla interesado en la adquisición en cuestión, el AUTOR podrá libremente celebrar el contrato con el tercero en las cuestiones notificadas.
- De cada título de la OBRA cuyos DERECHOS haya cedido el AUTOR en virtud del presente contrato, éste permitirá al EDITOR el uso de 50 (ó 100) descargas o copias en formato electrónico de manera gratuita a fin de que éste último pueda efectuar labores de promoción, crítica literaria, testeo del funcionamiento del sistema, etc.
- Asimismo el EDITOR mandará de cada título veinticinco (25) descargas justificativas al AUTOR y por dichas descargas justificativas no se abonarán derechos.
- En concepto de anticipo, el EDITOR abonará al AUTOR una cantidad equivalente a las primeras 100 (ó 500, 1000 ó 3000…) descargas de la OBRA en formato digital. En el caso del TRADUCTOR, en concepto de anticipo el editor abonará al TRADUCTOR una cantidad equivalente a las primeras 100 (ó 500, 1000 ó 3000…) descargas de la obra en formato digital. (Cláusula prescindible si las partes acuerdan una cesión de derechos sin anticipo editorial).
- Los derechos electrónicos cedidos en virtud del presente contrato no podrán ser transferidos por el EDITOR a una tercera parte sin el consentimiento expreso del AUTOR.
- El fichero final de la OBRA puesta a disposición del EDITOR para su explotación deberá contar con la aceptación final del AUTOR, que tendrá derecho al Control de Calidad sobre el mismo.
- El AUTOR y el EDITOR decidirán el PVP de mutuo acuerdo, y el mismo quedará reflejado en un Anexo de este contrato.
i. El EDITOR se compromete a velar por el © copyright del AUTOR. - El AUTOR conoce y acepta la política comercial del EDITOR respeto a la explotación, difusión y distribución de las obras que edita.
- El EDITOR acepta asegurarse de que el contenido digital de la OBRA esté debidamente protegido contra la manipulación y las descargas incontroladas, garantizando que el portal/empresa/organismo prestador del servicio cuenta con una "certificación SGSI (Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información) ISO/IEC 27001:2005 en vigor". El AUTOR tendrá derecho a solicitar la revisión por parte de una firma de Auditoria de reconocido prestigio la seguridad de la plataforma digital. En el caso de que dicha Auditoria refleje serios fallos en la seguridad que hagan fácilmente accesible la copia de los contenidos exhibidos y permita compartir gratuitamente los archivos con terceros, el AUTOR tendrá el derecho a solicitar al EDITOR que cese de exhibir su OBRA en la plataforma digital en un plazo de tres días desde el momento de su notificación, hasta que este instale las medidas de seguridad apropiadas, así como al reembolso de los gastos ocasionados por la citada auditoria. Ambas partes reconocen que no existe la seguridad total, pero el EDITOR debe asegurarse de que la copia ilegal de archivos sea sumamente dificultosa y exigir habilidades técnicas excepcionales. El EDITOR estará obligado a perseguir cualquier forma de abuso y pirateo de la OBRA que pueda producirse, mediante todas sus posibilidades y los medios legales necesarios.
- El EDITOR se obliga a presentar al AUTOR (o a su agente literario, en su caso), un certificado trimestral, el último día de cada trimestre, en el que consten las liquidaciones de las ventas de la OBRA realizadas durante cada trimestre, y a pagar las cantidades devengadas por tales ventas durante los siguientes 10 días. De este modo, el EDITOR se compromete a remitir cada 1 de enero, 1 de abril, 1 de julio y 1 de octubre, el extracto con la relación de descargas con indicación del canal de venta al que han sido vendidos (y ello en relación a los tres meses anteriores), junto con el importe (sin IVA) por el que han sido vendidos. Durante el mes siguiente a la recepción de dicha liquidación, el AUTOR remitirá al EDITOR la factura correspondiente al porcentaje correspondiente según el canal del importe total vendido. La factura emitida por el AUTOR, deberá ser abonada por el EDITOR dentro de los 30 días siguientes al de la factura.
- Si la tecnología de la Plataforma lo permite, el EDITOR facilitará al AUTOR una clave de acceso al Contador de Descargas de su obra para que esté puntualmente informado de ellas.
- El AUTOR autoriza expresamente al EDITOR, mediante este pacto, para que pueda fusionarse con otras empresas, escindirse o cambiar de nombre o titular, siempre que la empresa resultante se subrogue en las obligaciones contraídas mediante este contrato con el AUTOR, previa información al AUTOR.
- Las partes pactan que el presente contrato puede finalizar por los siguientes motivos:
- Por expiración del plazo convenido en el pacto anterior.
- Por mutuo acuerdo entre las partes.
- En el caso de que el EDITOR no cumpla en plazo y forma las condiciones establecidas en el presente Contrato. El plazo para poner a disposición pública de la OBRA por parte del EDITOR será de un mes desde la aceptación por parte del AUTOR de la revisión última a que tiene derecho.
- En caso de que el AUTOR no entregue al EDITOR el material relacionado en este pacto antes de la fecha indicada, el EDITOR podrá dar por resuelto el contrato de manera unilateral, por entender las partes que tal incumplimiento frustra la finalidad contractual.
- En todo lo no previsto en este contrato, las partes se someten a las disposiciones del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, sobre Propiedad intelectual y disposiciones concordantes.
- Para cualquier comunicación entre las partes, éstas designan las direcciones arriba consignadas. Cualquier cambio en la dirección, deberá ser notificado a la otra parte.
- Ambas partes convienen en reunirse para resolver amistosamente las diferencias o conflictos que puedan surgir en orden al cumplimiento e interpretación de las presentes cláusulas. Para el caso de que no pudiesen resolverlas, para el ejercicio de cualesquiera acciones que se deriven o emanen del presente acuerdo, se someten a la jurisdicción de un Arbitraje y, finalmente, a los Juzgados y Tribunales de…, con renuncia expresa del fuero que pudiera corresponderles, sin que se pueda considerar a ninguna de las partes como consumidor, al conocerse las partes como contratantes en términos iguales.
En…, en lugar y fecha indicados en el encabezamiento de este documento.
Firmado:
Firmado:El AUTOR EL EDITOR* * * * *
De nuevo se ruega a los escritores y traductores que difundan entre sus colegas autores lo que crean conveniente de estos datos para que estén informados y puedan realizar las preguntas o plantear las dudas que estimen necesarias. Pueden dirigirse a nuestras webs www.acescritores.com y www.acett.org
21/03/2010 - COMISIÓN DE NUEVAS TECNOLOGÍAS DE LA ACE. Reunión de 16 de marzo, 2010.
NOTA INFORMATIVA A TODOS LOS SOCIOS DE ACE Y ACETT.
En la reunión del martes 16 de marzo de 2010, la Comisión de Estudios de Nuevas Tecnologías y el Libro, de la ACE, ha analizado la reunión organizada por CEDRO el día 15 de marzo, en la que intervinieron expertos, editores, escritores y traductores, e informa de lo siguiente:
- El nuevo modelo de negocio editorial nacido de la existencia del libro digital continúa siendo, hoy en día, una incógnita.
- Los escritores han ofrecido sentarse a negociar con todos los sectores implicados cuantas respuestas sean de interés común.
- El portavoz de los editores reiteró el principio básico de su Gremio que definió como “principio de transparencia absoluta”. Igualmente, se refirió al libro digital como “una gran oportunidad de negocio”. También defendió el precio por descarga propuesto (un 30% menor que el libro en papel), argumentando el alto coste del proceso de digitalización.
- La sesión se levantó sin llegar a conclusiones ni aclarar la confusión existente hoy en día con respecto al nuevo modelo de libro basado en las tecnologías digitales.
Por otra parte, la Comisión de Nuevas Tecnologías de la ACE, tras estudiar los informes recibidos de los expertos, ha concluido que:
- El precio final de la descarga digital en e-book o en cualquier lector digital lo decidirá el mercado (no las empresas editoriales) de acuerdo al precio que sea aceptado por los lectores-usuarios.
- Los canales intermedios entre el editor y el lector (o entre el autor y el lector) tendrán que adecuarse a los nuevos modelos de negocio para garantizarse la supervivencia.
- Las reiteradas declaraciones de la industria editorial parecen conducir a convencer a los autores de que los márgenes de beneficio en el nuevo negocio digital serán muy pequeños, sin que se explique por qué ha de ser así.
Una vez más reiteramos que:
- Ante las propuestas de contratación de libros para su puesta a la venta en formato digital, los autores deben saber que no se trata de un Contrato de Edición sino de una LICENCIA POR CESION DE DERECHOS DIGITALES o PUESTA A DISPOSICIÓN PÚBLICA, que puede plasmarse en un documento nuevo y diferente del contrato de edición en papel, tradicional hasta ahora, o de un ADDENDUM al contrato anterior, en caso de digitalización de un libro editado anteriormente en papel. Dada la ignorancia actual sobre cómo será el mercado digital, esas cesiones de derechos no deberían realizarse por más de dos años.
- En el caso de la digitalización de un libro ya editado en papel, la cesión de derechos por descargas no debería en ningún caso aplicarse a la amortización del anticipo pactado para esa edición, sino constituir una cuenta aparte.
- En caso de edición de una obra nueva o una traducción de nuevo encargo, debería pensarse en la posibilidad de negociar la garantía de un mínimo de descargas, cuyo importe podría abonarse al autor como anticipo.
- El autor debería exigir el acceso al contador de descargas de su obra y percibir liquidaciones de éstas con una periodicidad inferior a la anual.
- Las regalías pactadas por descarga deberán ser superiores a las pactadas para el libro en papel, de forma tal que aunque el precio de la descarga sea menor que el del libro en papel, el escritor o en traductor no vean mermados sus ingresos por tal concepto. Estimamos que en el caso de los escritores no deberían ser inferiores a un 30 % y en el caso de los traductores no deberían ser inferiores a un 2.5 % en el caso de traducciones autores vivos o que aún devenguen derechos de autor y de un 10 % en el caso de traducciones de escritores de dominio público.
- Debido a la velocidad con que pueden aparecer o desaparecer diversos modelos de descargas o puestas a disposición de libros en archivo digital (y la incertidumbre y confusión aún reinantes), no parece aconsejable hacer cesiones globales para cualesquiera descargas, sino realizar una cesión diferente para cada sistema de: descarga desde librería virtual o plataforma virtual, descarga en teléfono móvil, etc.
- La verdadera importancia del mundo literario digital la tienen los contenidos (que son de los autores), por eso los autores sólo tendrán fuerza y capacidad de negociación y decisión si se produce la máxima unión entre todos.
De nuevo se ruega a los escritores y traductores que difundan entre sus colegas autores lo que crean conveniente de estos datos para que estén informados y puedan realizar las preguntas o plantear las dudas que estimen necesarias.
Pueden dirigirse a nuestras webs www.acescritores.com y www.acett.org
23/02/2010 - COMISIÓN DE NUEVAS TECNOLOGÍAS DE LA ACE. Reunión del 22 de febrero de 2010.
NOTA INFORMATIVA A TODOS LOS SOCIOS DE ACE Y ACETT.
En la reunión del lunes 22 de febrero de 2010, la Comisión de Nuevas Tecnologías de la ACE, formada por los escritores Ignacio del Valle, Paula Izquierdo, Ana Muñoz de la Torre y Juan Gómez-Jurado; el escritor y traductor Ramón Sánchez Lizarralde; la traductora de ACETt María Teresa Gallego; los expertos en nuevas tecnologías en el mundo digital Antonio Cuerpo y el escritor Antonio Gómez Rufo, que actúa como presidente de la Comisión, se ha acordado:
- Elaborar un estudio pormenorizado de los precios que deberían regir las descargas digitales de libros, tras analizar los informes de ventas por descargas de las plataformas y servidores que ya tienen obras listas para descargarse en e-books.
- Entre tanto, y a falta de conclusiones definitivas, estimamos que todo precio que supere el PVP de un libro en formato de bolsillo es una invitación a la práctica del pirateo. Estimamos contraproducente que la descarga de un libro digital puesta a la venta por servidores españoles cueste una cantidad superior a los 10 dólares (8,50 euros).
- En cuanto al porcentaje de derechos de autor, nos pronunciamos por seguir el ejemplo anglosajón de permitir que los editores pongan los libros a la venta las mejores condiciones posibles (tratados, formateados y cuidados), por lo que el porcentaje para el escritor, a exigir por cesión de licencia, debería estar entre un 30 y un 50% del ingreso del editor desde la primera descarga, dependiendo de si el editor garantiza o no una promoción adecuada de la obra (publicidad, gira promocional, elementos propagandísticos, etc.). En cuanto a los traductores deben pactar unos derechos que equivalgan a la cantidad que reciben por sus derechos sobre la venta del libro en papel. Multiplicar por 2,5 esos derechos parece una pauta adecuada.
- En todo caso, estimamos que las soluciones al nuevo negocio editorial (para que ni los editores ni los autores salgamos perjudicados) es competencia de la industria editorial, que es la que debe proponer nuevas iniciativas. El trabajo de los creadores es crear los contenidos; son los editores quienes deben velar por el negocio global. Para ello, no sería superfluo que se creara un “cluster” o estudio compartido de innovación e investigación en el mercado editorial, a cargo de la industria y con ayuda del Ministerio de Ciencia y Tecnología, como existe en otros muchos sectores de la industria española.
- Insistimos en que las condiciones más razonables para la ceder una obra a una plataforma digital son:
-
- Siempre se deben ceder los derechos SÓLO PARA FORMATO de libro electrónico. Si las empresas editoriales tratan de comprar la licencia para descarga de móvil u otro formato, se recomienda hacer en un contrato diferente y a precio mayor.
- Las cesiones deben ser por un corto periodo de tiempo (uno o dos años, como máximo), porque no se sabe por dónde va a discurrir el nuevo modelo del negocio del Libro ni la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI).
- El autor debe exigir tener un control de descargas/ventas, teniendo acceso al Contador de Descargas (algo técnicamente muy sencillo porque el editor sólo tiene que facilitar la clave de acceso).
- Si se fija un anticipo por la cesión de la licencia, el autor empezará a cobrar cuando se amortice el anticipo. De no existir anticipo (que será lo más frecuente) el autor debe exigir liquidación positiva desde la primera descarga.
- A efectos de cobro de derechos, debe distinguirse entre libros ya editados (en cuyo caso el porcentaje debería rondar el 50% para el escritor y multiplicarse por 2.5 para el traductor) y libros nuevos (en cuyo caso pueden pactarse condiciones de promoción, un anticipo sobre derechos equivalente a un número mínimo de descargas (1.000, por ejemplo) y unos derechos en torno al 30%, para que el escritor no pierda poder adquisitivo. En el caso del traductor, además de un anticipo semejante, equivalente a un número mínimo de descargas, habrá que tener en cuenta el precio del libro en papel y el precio de libro digital para calcular la equivalencia de ambos porcentajes.
-
- La Comisión estudiará y comunicará a los autores la repercusión de la entrada de Telefónica y Vodafone en el negocio de venta de descargas de libros on line, así como la posibilidad de negociar directamente con esas plataformas la venta de derechos de descarga digital de las obras por parte de los autores.
- ES MUY IMPORTANTE SABER QUE LA CESIÓN DIGITAL NO ES UN CONTRATO DE EDICIÓN, SINO UNA LICENCIA DE EXPLOTACIÓN. Y QUE EN TODO CASO LA LICENCIA TIENE QUE CEDERSE EN UN CONTRATO INDIVIDUALIZADO PARA CADA OBRA, ANTIGUA O NUEVA, SIENDO NULA DE PLENO DERECHO CUALQUIER CLAUSULA QUE SE HAYA FIRMADO EN UN CONTRATO DE EDICION PARA LIBRO EN PAPEL QUE INCLUYA EL DERECHO DEL EDITOR PARA EXPLOTAR LOS DERECHOS DIGITALES DE ESA OBRA.
- La Comisión continúa trabajando en un Contrato-tipo para la Cesión de Licencias Digitales.
Pueden dirigirse a nuestras webs www.acescritores.com y www.acett.org
27/01/2010 - COMISIÓN DE NUEVAS TECNOLOGÍAS DE LA ACE. Reunión del 26 de enero, 2010.
NOTA INFORMATIVA A TODOS LOS SOCIOS DE ACE Y ACETT.
En la reunión del martes 26 de enero de 2010, la Comisión de Nuevas Tecnologías de la ACE, formada por los escritores Ignacio del Valle, Juan Pedro Molina Cañabate y Juan Gómez-Jurado; el escritor y traductor Ramón Sánchez Lizarralde; la traductora de ACETT María Teresa Gallego; los expertos en nuevas tecnologías en el mundo digital Antonio Cuerpo y el escritor Antonio Gómez Rufo, que actúa como presidente de la Comisión, se ha acordado:
- Informar a los todos los escritores y traductores de la ACE y de ACETT que el mundo del libro y de la edición va a sufrir un importante cambio en el modelo de negocio, un hecho que todos deben tomar en seria consideración porque va a afectar tanto a empresas editoriales como a autores y traductores.
- Adoptar una postura pública ante los cambios en el modelo del negocio de libro que pueda servir de referencia tanto a los escritores y traductores agrupados en ACE y ACETT como a todos los demás que lo deseen.
- Para este cambio, que empezará a notarse durante el año 2010 y que va a ser trascendental en años sucesivos, se están preparando intensamente las grandes editoriales españolas (como las de todo el mundo), así como los grandes servidores de contenidos digitales: Amazon, Google, Telefónica, iTunes y otros muchos.
- En España, concretamente, se está terminando de constituir una Plataforma formada por las editoriales Random House, Planeta y Santillana que se convertirá en una nueva empresa para compra de licencias de derechos digitales a los autores y la subsiguiente venta de sus libros en formato de libro digital o e-book. A esta Plataforma (que todavía no tiene nombre) se incorporarán en breve, previsiblemente, otras muchas editoriales españolas. Esta nueva empresa digital de Libros de España tiene previsto presentarse a la opinión pública en la Feria del Libro de Madrid (junio, 2010).
- Los escritores (por sí mismos o a través de sus agentes literarios) deben prepararse para que el nuevo modelo de negocio editorial no perjudique la difusión de sus obras ni se limiten sus derechos de autor y su remuneración, finalidad para la que se ha creado y va a trabajar la Comisión de Nuevas Tecnologías de la Asociación Colegial de Escritores de España y la Asociación Colegial de Traductores. EL UNICO INTERES DE LA COMISION ES INFORMAR A LOS COLEGAS DE SUS DERECHOS Y DE LAS POSIBILIDADES DE DEFENDERLOS, SIN QUE ELLO SIGNIFIQUE QUE CADA CUAL PUEDA LLEGAR CON SUS EDITORIALES A LOS PACTOS QUE CREAN OPORTUNOS.
En opinión de esta Comisión, los escritores y traductores deben tener en cuenta que:
a) Por los estudios e investigaciones realizados, hemos comprobado que todavía nadie (ni editores ni autores) sabe cómo va a desarrollarse el negocio digital del Libro.
b) Tampoco son conocidos ni evaluados correctamente (porque falta información) cuáles son las tecnologías ni los canales de multidifusión (e-book, descargas en móvil, otros…) en que se van a plasmar los nuevos negocios del libro digital. Por eso los autores y traductores tenemos que estar preparados ante cualquier posibilidad.
c) Es posible que las empresas editoriales busquen, en el nuevo modelo de negocio, quitarse gastos de infraestructura y poner en marcha un negocio de elite sólo para autores de amplia repercusión popular.
d) Es preciso tener en cuenta que la promoción y publicidad de las nuevas obras puestas en el mercado (al igual que ocurre ahora con los libros en papel) necesitarán de empresas (editoriales o no, pero parece que deberían ser las actuales editoriales) para llevar a cabo la labor promocional de los libros. Por eso es preciso llegar a acuerdos con las empresas editoriales y con las Plataformas Digitales que se constituyan.
e) A partir del próximo mes de junio, los autores podrán gestionar sus propias obras cediendo sus derechos digitales a las plataformas digitales que deseen, sea Google, Amazon, Telefónica, iTunes o cualquier otra, en las condiciones que acuerde, conforme a sus intereses. No hay por tanto obligación alguna de ceder la licencia de explotación digital de sus obras a su actual empresa editorial. Pero sí hay que tener muy en cuenta de dichas plataformas no ofrecen servicios editoriales y sopesar los pros y los contras. (Véase más abajo el punto E).
f) ES MUY IMPORTANTE SABER QUE LA CESIÓN DIGITAL NO ES UN CONTRATO DE EDICIÓN, SINO UNA LICENCIA DE EXPLOTACIÓN. Y QUE EN TODO CASO LA LICENCIA TIENE QUE CEDERSE EN UN CONTRATO INDIVIDUALIZADO PARA CADA OBRA, ANTIGUA O NUEVA, SIENDO NULA CUALQUIER CLAUSULA QUE SE HAYA FIRMADO EN UN CONTRATO DE EDICION, PARA LIBRO EN PAPEL, QUE INCLUYA EL DERECHO DEL EDITOR PARA EXPLOTAR LOS DERECHOS DIGITALES DE ESA OBRA.
En opinión de esta Comisión, y a la espera de preparar en breve un Contrato-Tipo para la Cesión de Licencias Digitales, se aconseja a los escritores y traductores que tengan en cuenta que las condiciones más razonables para la ceder una obra a una plataforma digital son:
A) Siempre se deben ceder los derechos SÓLO PARA FORMATO de libro electrónico. Si las empresas editoriales tratan de comprar la licencia para descarga de móvil u otro formato, se recomienda hacer en un contrato diferente y a precio mayor.
B) Las cesiones deben ser por un corto periodo de tiempo (uno o dos años, como máximo), porque no se sabe por dónde va a discurrir el nuevo modelo del negocio del Libro ni la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI).
C) El autor debe exigir tener un control de descargas/ventas, teniendo acceso al Contador de Descargas (algo técnicamente muy sencillo porque la Plataforma –el editor- sólo tiene que facilitar la clave de acceso).
D) Si se fija un anticipo por la cesión de la licencia, el autor empezará a cobrar cuando se amortice el anticipo. De no existir anticipo (que será lo más frecuente) el autor debe exigir liquidación positiva desde la primera descarga.
E) Teniendo en cuenta que Amazon, tratándose de una autoedición (colgar en la red los libros sin tratar, tal cual los envía el autor) establece un porcentaje de 70/30% (70% para el autor, 30% para Amazon), sobre ingresos netos, creemos que es preferible seguir el ejemplo anglosajón de permitir que los editores pongan los libros a la venta en mejores condiciones (tratados, formateados, cuidados), por lo que el porcentaje para el escritor, a exigir por cesión de licencia, debería estar entre un 30 y un 50% del ingreso neto del editor desde la primera descarga, dependiendo de si el editor garantiza o no una promoción adecuada de la obra (publicidad, gira promocional, elementos propagandísticos, etc.). En cuanto a los traductores deben pactar unos derechos que equivalgan a la cantidad que reciben por sus derechos sobre la venta del libro en papel. Multiplicar por 2,5 esos derechos parece una pauta adecuada.
F) En todo caso, debe distinguirse entre libros ya editados (en cuyo caso el porcentaje debería rondar el 50% para el escritor y multiplicarse por 2.5 para el traductor) y libros nuevos (en cuyo caso pueden pactarse condiciones de promoción, un anticipo sobre derechos equivalente a un número mínimo de descargas (1.000, por ejemplo) y unos derechos en torno al 30%, para que el escritor no pierda poder adquisitivo. En el caso del traductor, además de un anticipo semejante, equivalente a un número mínimo de descargas, habrá que tener en cuenta el precio del libro en papel y el precio de libro digital para calcular la equivalencia de ambos porcentajes. El ejemplo que figura es válido mutatis mutandis para escritor y traductor:a. Por ejemplo: Si un libro en papel cuesta 21 euros, el 10% de derechos de autor son 2’10 euros. Si descargar un libro digital cuesta 7 euros, el 30% equivale a los mismos 2’10 euros.
G) Estimamos contraproducente que la descarga de un libro digital puesta a la venta por la Plataforma española cueste una cantidad superior a los 10 dólares (8,50 euros), que será el precio aproximado que establezcan los grandes servidores mundiales. Por último, se ruega a los escritores y traductores que difundan entre sus colegas autores lo que crean conveniente de estos datos para que estén informados y puedan realizar las preguntas o plantear las dudas que estimen necesarias.
Pueden dirigirse a nuestras webs www.acescritores.com y www.acett.org
12/01/2010 - AUTORES Y TRADUCTORES CREAN UNA COMISIÓN PARA DEFENDER SUS INTERESES EN LOS CONTRATOS DE EDICIÓN DIGITAL
La Asociación Colegial de Escritores de España (ACE) y de Traductores (ACET) han constituido una Comisión de Estudios de Nuevas Tecnologías en relación con el Libro para informar a sus asociados de sus derechos a la hora de negociar, por sí mismos o a través de sus agentes, las condiciones de venta de los derechos digitales de sus obras.Los escritores y los traductores buscarán alianzas con otras entidades de autores y de agentes literarios para lograr dos objetivos: analizar el futuro modelo de negocio editorial y pactar con los editores (y, en su caso, con las grandes plataformas de servidores digitales) acuerdos que respeten los Derechos de Autor en Internet.Los trabajos de la Comisión y los acuerdos a que se lleguen con terceros (incluido un Contrato-tipo digital y el derecho a la auditoría informática de las empresas editoriales por parte de las asociaciones de autores) se podrán seguir a través de las webs www.acescritores.com y www.acett.org
Juan Pedro Molina Cañabate. (Responsable de Prensa de la Comisión de NN TT de ACE)
18/12/2009 - ACE, ASOCIACIÓN COLEGIAL DE ESCRITORES DE ESPAÑA, SE ADHIERE AL MANIFIESTO DE LAS ASOCIACIONES Y ENTIDADES DE CREADORES.
Carta abierta al Presidente del Gobierno
Somos trabajadores de la cultura y nos sentimos orgullosos de serlo. Contribuimos con nuestro trabajo a que aumente la riqueza colectiva de nuestro país. Creamos sueños, ilusiones y sentimientos, forjamos esperanzas, contribuimos al desarrollo cultural, educativo y científico, y ayudamos a reforzar nuestra identidad colectiva con libros, imágenes, juegos de ordenador, música y cine.
Para nosotros es un privilegio compartir con nuestro público el resultado de nuestra labor, como lo hemos hecho siempre por diversas vías, y ahora también por Internet.
Respetamos a quienes deseen incrementar la difusión de sus creaciones mediante su libre distribución, algo que, gracias a la Red, está al alcance de más personas. Pero exigimos el mismo respeto para quienes queremos vivir de nuestra profesión y, sobre todo, queremos evitar que otros se lucren a base de robarnos el fruto de nuestro esfuerzo.
No vamos a lamentarnos, sino a mostrar lo que sentimos: indignación. La Red es un gran espacio de libertad, y lo mejor que podemos hacer por esta libertad es evitar su abuso, y muy especialmente negarnos a sacralizar el delito en Internet.
Los creadores y las industrias que hacen posible que nuestras obras se conozcan en todo el mundo estamos indignados. Indignados de que se nos acuse de despreciar la libertad de expresión, cuando sólo gracias a ella somos lo que somos. Indignados de que se diga que nuestras industrias no están adaptadas a los nuevos tiempos, cuando lo que más buscan los internautas es precisamente cine, música y literatura.
Señor Presidente, exigimos respeto. Respeto a nuestro trabajo, sin el cual, la sociedad se empobrece. Exigimos seguridad. Seguridad para disfrutar de una justa compensación a nuestro esfuerzo, y que se impida que algunos, bajo la bandera del libre acceso a la cultura, se enriquezcan apropiándose del trabajo ajeno.
Exigimos dignidad. Que nuestros políticos vean más allá del titular y la polémica, pues nos jugamos el futuro del país, un futuro en el que no queremos que únicamente se pague por la conexión, el ordenador o el móvil, para disfrutar de una cultura a la que se le niega valor económico.
Señor Presidente, los trabajadores de la cultura ofrecemos nuestro empeño para que la sociedad española aprecie en su justa medida que lo que hacemos tiene valor, también económico. Por eso necesitamos y apoyamos que se establezca una regulación que acabe con la piratería digital.
Nos parece valiente y proporcionado impedir la actual competencia desleal de quienes se enriquecen en la Red con obras robadas a sus autores, aprovechando vacíos legales e innovaciones tecnológicas. Y nos parece adecuado que se haga con todas las garantías legales, incluso para los que vulneran sin escrúpulos nuestros derechos.
Señor Presidente, resulta imprescindible que esta sangría acabe ya, pues no podemos permitirnos otra generación orgullosa de su tecnología y que desprecie la cultura que disfruta con ella.
18 de diciembre de 2009
Asociaciones y entidades de creadores e industrias de la cultura y el entretenimiento.
ACE se adhiere igualmente a la carta de apoyo a la Ministra de Cultura, Ángeles González Sinde, en defensa de la cultura y de los derechos de los creadores.
11/12/2009 - PRESENTACIÓN DEL NÚMERO MONOGRÁFICO 114 DE LA REVISTA REPÚBLICA DE LAS LETRAS

El número 114 de República de las letras, dedicado a uno de los mayores escritores del siglo XX en lengua castellana, el dramaturgo, poeta y novelista cubano Virgilio Piñera, se presentó el pasado jueves 10 de diciembre, a las 19:30 horas en la Casa de América, sala Jorge Luis Borges.

El Director de la revista, Andrés Sorel y el Coordinador del número Antón Arrufat, dramaturgo, narrador y poeta, compañero de Vigilio Piñera y Lezama Lima y residente en La Habana, presentaron el monográfico y conversaron sobre la obra de Virgilio Piñera y la historia cultural y política de Cuba de la segunda mitad del siglo XX.

Fotos: Twiggy Hirota
10/12/2009 - ANTONIO GAMONEDA, PREMIO DE LAS LETRAS ACE, A TODA SU OBRA
Antonio Gamoneda recibió ayer el Premio Quijote de las Letras Españolas en la sede del Parlamento Europeo de Madrid, que organiza ACE (Asociación Colegial de Escritores) y que premia el trabajo de toda una vida. En la votación han participado 300 escritores de toda España.
En sus palabras de agradecimiento, Gamoneda recordó al recientemente fallecido, Francisco Ayala, primer premiado con los Premios Quijote de las Letras Españolas ACE, comentando si este premio alargaba la vida, como lo había hecho con la de la Ayala.

Antonio Gamoneda, Premio Quijote de las Letras, ACE.
El premio material, en palabras de Andrés Sorel, Secretario General de la ACE, consiste en una placa y 15.000 euros, y el literario, en el premio al trabajo de toda una vida de un hombre dedicado a mirar y a escribir sobre la España de la posguerra que vivió en su niñez y juventud. Un hombre que ya con dos años tuvo un libro de poemas en su mano, el libro de su padre, y ya desde entonces intuía en él su juguete preferido.

Sede del Parlamento Europeo, Madrid.
Al acto asistieron Juan Mollá, Presidente de Cedro y ACE, presentador del acto junto con Andrés Sorel, Secretario General de ACE. Entre los asistentes estaban Paca Aguirre, Antón Arrufat, Antonio Gómez Rufo, Paula Izquierdo, Antonio Hernández, Martín Casariego, Marta Rivera de la Cruz y el Director General del libro, Rogelio Blanco, entre otros.
Otros Premios anteriores han sido: Ana María Matute, José Luis Sampedro, Francisco Ayala y Miguel Delibes.
En el desarrollo del acto la sección autónoma de traductores de ACE entregó el Premio Esther Benítez de traducción 2009 a Pedro Pérez Prieto, por los Sonetos de Shakespeare y Jesús Zulaike por La casa de los encuentros de Martín Amis.

Pedro Pérez Prieto, Premio de Traducción ACE Traductores, 2009 por los Sonetos de Shakespeare.

Jesús Zulaike, Premio de Traducción ACE Traductores, 2009, por La casa de los encuentros de Martín Amis.
Fotos: Twiggy Hirota
09/11/2009 - XV JORNADAS SOBRE EL DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL 2009 (Programa 01)
08/11/2009 - XV JORNADAS SOBRE EL DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL 2009 (Programa 02)
07/11/2009 - XV JORNADAS SOBRE EL DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL 2009 (Programa 03)
06/11/2009 - XV JORNADAS SOBRE EL DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL 2009 (Programa 04)
05/11/2009 - XV JORNADAS SOBRE EL DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL 2009 (Programa 05)
04/11/2009 - XV JORNADAS SOBRE EL DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL 2009 (Programa 06)
03/11/2009 - XV JORNADAS SOBRE EL DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
De Gutemberg a Google. El libro y los derechos de autor.
Se celebrarán en la SGAE, sala Manuel de Falla, el miércoles 18 y el jueves 19 de noviembre de 2009, de 18:30 a 21:00 horas.
Intervendrán:
Juan Mollá, Presidente de ACE, de CEDRO y Director de las Jornadas.
Fernando Carbajo, Profesor de la Universidad de Salamanca y Magistrado de la Audiencia Provincial de Salamanca y autor de la monografía Publicaciones electrónicas y propiedad intelectual.
Antonio Gómez Rufo, Vicepresidente de ACE y coordinador de la Comisión de Estudios de Nuevas Tecnologías.
Magdalena Vinent, Directora General de CEDRO.
Ignacio Latasa, Director General de Leer-e (Soluciones para la lectura digital).
Antonio Castan, Profesor de ICADE y experto en propiedad intelectual.
Andrés Sorel, Secretario General de ACE.
01/11/2009 - SE CREA LA COMISIÓN DE ESTUDIOS DE NUEVAS TECNOLOGÍAS
En la última reunión de la Junta Directiva de la ACE se acordó la creación de una Comisión de Estudios de Nuevas Tecnologías con el fin de analizar la repercusión que tendrá sobre nuestras obras la próxima llegada del libro electrónico, así como los cambios de modelo de negocio editorial que se avecinan y las respuestas que nos caben ante el nuevo universo digital que es ya una realidad inminente. La comisión será presidida por Antonio Gómez Rufo, vicepresidente de nuestra Asociación, y, para ser operativa, no tendrá una composición superior a cinco miembros, si bien recibirá cuantas informaciones y sugerencias aporten los socios de ACE y los mantendrá permanentemente informados de sus conclusiones a través de la web www.acescritores.com. Todos los socios de la ACE que deseen incorporarse a dicha Comisión deberán comunicárselo por escrito a Gómez Rufo en la dirección de mail literatura@gomezrufo.net a efectos de conformarla con criterios de eficacia y agilidad.

27/10/2009 - REPÚBLICA DE LAS LETRAS EN FORMATO ELECTRÓNICO
A partir de esta fecha pueden consultar cualquier publicación de República de las Letras de los últimos dos años entrando en el apartado de Publicaciones de la página www.acescritores.com, República de las Letras (monográficos) y pinchando cada uno de los números, que les llevará al enlace directo para poder leer la revista concreta que deseen. En nuestra página pueden consultar el sumario de todos los artículos publicados, cuyos contenidos íntegros pueden leer y/o imprimir desde cualquier ordenador gracias a la revista electrónica.
10/06/2009 - ¿CÓMO FACILITAR EL ACCESO LEGAL A REPRODUCCIONES DIGITALES DE TEXTOS?
Las licencias colectivas son la mejor forma de facilitar el acceso tanto a copias de contenidos nacidos en formato digital como a aquellas que proceden de obras impresas que han sido escaneadas. Esta es una de las conclusiones a las que llegaron más de 70 representantes de entidades de gestión de distintos países durante las reuniones que mantuvieron en la Casa de América de Madrid, entre los pasados 2 y 5 de junio. Estas sesiones de trabajo, de las que CEDRO ejerció de anfitrión, fueron organizadas por la Federación Internacional de Entidades de Derechos de Reproducción (IFRRO, por sus siglas en inglés).
Según Magdalena Vinent, directora general de CEDRO y presidenta de IFRRO, "gracias a la gestión colectiva se facilita al usuario, a través de un sistema de autorizaciones como del que dispone nuestra Entidad, el acceso legal a la reproducción de todo tipo de obras". Vinent aseguró que "las licencias que otorgan las sociedades de gestión también permiten a los autores y editores recibir de forma sencilla sus correspondientes ingresos por las explotaciones secundarias de sus obras, muy difíciles de obtener si la gestión se lleva a cabo de forma individual".
El debate dedicado a las licencias en el ámbito digital, la directora general de la sociedad de gestión estadounidense CCC, Tracey Amstrong, afirmó que las entidades de gestión deben "adaptarse a las necesidades de los usuarios, ya que solo así logran facilitar su acceso a contenidos protegidos". Estas copias son de gran utilidad para la formación, la documentación y la gestión del conocimiento en ámbitos profesionales y educativos, por lo que Amstrong añadió que "el proceso de obtención de cualquier licencia debe ser fácil y transparente para facilitar al usuario el acceso al contenido". De la misma forma, el director general de la entidad australiana CAL, Jim Alexander, afirmó que "con la extensión de las nuevas tecnologías han cambiado las necesidades de los usuarios, y las entidades de gestión tenemos que ser capaces de adelantarnos a estas necesidades y ofrecer licencias que sigan facilitando el acceso a los contenidos en todo momento".
17/05/2009 - VÍDEO VIII CONGRESO DE ESCRITORES DE ESPAÑA. PENSAMIENTO Y LITERATURA
León, 29 de septiembre-4 de octubre de 2008.
Durante el Congreso se rindió un homenaje al escritor leonés Antonio Pereira que falleción en León el 25 de abril de 2009.
11/02/2009 - NOTA INFORMATIVA
El motivo de la presente es, para algunos, intentar aclararos los correos electrónicos que os ha enviado recientemente CEDRO, y para los que no pertenecéis a esta asociación, para informaros de una situación que os afecta o os puede afectar a todos como escritores.
Todo tiene su origen en un acuerdo que la compañía Google firmó con determinadas Universidades americanas, en virtud del cual estas le autorizaron a escanear todos los libros de que disponían en sus bibliotecas. Esto es un hecho incuestionable, ya consumado, y que por tanto no se puede evitar.
Ante este hecho, las asociaciones de escritores y editores americanas presentaron sendas demandas contra Google. Eso provocó multitud de reuniones entre las tres partes implicadas, que finalmente alcanzaron un acuerdo extrajudicial. Este acuerdo se ha presentado ante la Corte Federal de Nueva York, que la está revisando, y debe aprobarla, lo que se espera que ocurra más o menos en junio de este año.
De acuerdo con el sistema judicial de EEUU, lo interpuesto por autores y editores norteamericanos son acciones de clase, de manera que la solución que dicte la Corte Federal afectará y será aplicable a todo el colectivo de autores y editores cuyas obras hayan sido escaneadas por Google, por lo que en principio, os puede afectar a todos, ya que el volumen de obras escaneadas supera los siete millones de obras, y el español es el segundo idioma con más obras en las bibliotecas universitarias.
Este acuerdo esta compuesto de dos partes:
I) Relativo al hecho de haber escaneado obras: Indemnización.- Esto implica que Google pagará a quien corresponda (autor, editor o ambos), la cantidad de sesenta dólares (60,00 $) por cada obra suya que haya sido escaneada.
El problema se plantea porque Google no publicará la lista de obras escaneadas hasta después de que haya sido aprobado el acuerdo por la Corte Federal de Nueva York, lo que impide que se pueda saber de antemano si vuestras obras han sido escaneadas o no.
Sin embargo, como decía antes, este acuerdo es aplicable a todas las obras escaneadas, por lo que no es necesario realizar ningún acto para verse afectado y tener derecho a cobrar la cantidad ofrecida por Google.
Por el contrario, el que no esté de acuerdo con esta oferta, si que ha de manifestarlo expresamente para no verse afectado por ella, y entonces será libre de emprender él mismo las acciones legales que le correspondan en defensa de sus derechos. Esta actuación debería emprenderla ante la Corte Federal de Nueva York, para lo que debería contratar a un abogado habilitado en esa circunscripción (los elevados honorarios de estos hacen inviable y totalmente desaconsejable esta vía).
Es decir, que en nuestra opinión, aceptar el acuerdo y, suponiendo que hayan escaneado alguna obra nuestra, cobrar una cantidad por ello, es la mejor opción, por pequeña que sea esa cantidad que nos paguen.
Como digo, en caso de aceptar la propuesta, no tenemos que hacer ni decir nada, y simplemente el procedimiento es que cuando se publique la lista, cada autor deberá comprobar si él está, y con cuantas de sus obras, y reclamar la cantidad que por ello le corresponda.
Es para esto para lo que CEDRO os ha mandado unos documentos que os dicen que debéis devolver firmados, y es para que vosotros le autoricéis a realizar la labor, en vuestro nombre, de comprobar si vuestras obras han sido escaneadas, y en caso afirmativo, que se ocupe de reclamar la cantidad que os corresponda y que os la haga llegar.
Los pagos por estos derechos se pagarán entre junio de este año y el 5 de enero de 2.010 como fecha límite.
Por ello, desde la ACE os recomendamos que firméis los documentos que CEDRO os ha mandado, para que ella se ocupe de actuar en vuestro nombre, y pueda comprobar si vuestras obras se han visto afectadas por el escaneo, y en caso afirmativo, que plantee la oportuna reclamación, que cobre el dinero allí en vuestro nombre, y que luego os lo entregue aquí.
Además os rogamos que esta autorización la deis lo antes posible, pues no es fácil coordinar una reclamación que se supone que va a afectar a unos 15.000 titulares aproximadamente.
II) Lo que va a ocurrir en el futuro, una vez debidamente indemnizados todos los afectados por el escaneo de sus obras.
Google hace una propuesta de uso de las obras escaneadas, que sólo se limitaría al territorio de los EEUU. Es decir, si alguna obra vuestra ha sido escaneada, Google os propone una autorización de uso de las obras única y exclusivamente para el territorio de los EEUU.
Por supuesto, el titular puede excluir expresamente sus obras, con lo que Google nunca las podría utilizar. Y esto con independencia de la indemnización por el hecho del escaneo comentado antes, que se cobra de todos modos, sea cual sea vuestra postura en esta segunda fase.
Esto está muy claro, ya que la fecha límite para haber cobrado las indemnizaciones es enero de 2.010, mientras que la fecha límite para adoptar una postura sobre el uso futuro de las obras es abril de 2.011.
El futuro uso que le podrá dar Google a las obras escaneadas depende de una clasificación asignada por ellos, que las divide en:
- Obras disponibles al comercio: Se trataría de aquellas obras que se encuentran actualmente en explotación y son accesibles al público. De estas obras Google sólo dispondría del uso de visualización de la página de créditos y las referencias editoriales. No se tendría en ningún caso acceso a la obra propiamente dicho.
- Obras no disponibles al comercio: Aquellas obras descatalogadas o sin derechos vigentes en la actualidad. De estas obras se permitiría un uso más amplio, quedando este limitado al acuerdo que se alcance entre el autor y Google.
En cualquier caso esta segunda fase queda todavía muy lejana, y será algo de lo que, los que os veáis afectados, tendréis que preocuparos después de haber cobrado la indemnización, y ya sabiendo con exactitud que obras vuestras han sido escaneadas.
15/01/2008 - SOBRE LOS DERECHOS DE AUTOR Y EL CONTRATO DE EDICIÓN
El asesor jurídico Carlos Muñoz Viada que atiende a los asociados/as de ACE en el despacho de la calle Covarrubias, 3, ha publicado un importante libro sobre la "Transmisión de los derechos de autor" y análisis de los elementos esenciales del contrato de edición, suy contenido y los derechos y obligaciones derivados del contrato tanto para editores como para autores. También analiza las obligaciones administrativas e incluye los formularios de los contratos de edición en forma de libro.
Ha sido editado por Difusión Jurídica y Temas de Actualidad.

