Inicio Asesoría Jurídica ACE presenta, con CEDRO , observaciones y propuestas a la nueva normativa sobre copia privada

ACE presenta, con CEDRO , observaciones y propuestas a la nueva normativa sobre copia privada

por ACESCRITORES

El pasado 28 de julio, el presidente de ACE presentó a la Subdirección General de Propiedad Intelectual del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, el cuerpo de alegaciones al Real Decreto que modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual en todo lo relativo a la compensación a los autores y editores por copia privada.

Las posición de ACE ha sido la adhesión y el respaldo a las observaciones de CEDRO, la entidad colectiva de gestión de autores y editores que recauda y distribuye los rendimientos de esos derechos, en el proceso de consulta abierto por la citada Subdirección.

En síntesis, el contenido de esas observaciones/alegaciones son: por una parte que se garantice el 20% de la recaudación de las entidades de gestión a las actividades y servicios sociales para los autores que se contemplan en el artículo 155.1 de la Ley de Propiedad Intelectual. Eso significaría volver a contar con recursos suficientes para atender las necesidades de protección social y de solicitud de ayuda (incluso se podrían ampliar en el medio plazo) de los escritores.

Por otra parte, en las alegaciones se contempla la nueva realidad de la edición digital, planteando que la reproducción para uso privado que genera derecho a percibir compensación, debe incluir como beneficiarios libros y publicaciones asimiladas tanto editadas en soporte papel como divulgadas en formato digital. Nuestra asociación propugna que se mantenga el concepto vigente de publicación asimilada a libro, en lo que se refiere a aquellas editadas en papel.

Por último, en lo relativo a la lista de equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la compensación, ésta debe incluir todos y cada uno de los que sirven para realizar copias de libros y otras publicaciones, de acuerdo con lo establecido por el Tribunal de Luxemburgo

A continuación reproducimos, para nuestros lectores y asociados, el texto íntegro de las observaciones presentadas ante el Ministerio por ACE y por CEDRO

A LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Manuel Rico Rego, mayor de edad con DNI 51853464X, actuando en nombre y representación de la ASOCIACIÓN COLEGIAL DE ESCRITORES de España, con domicilio en Madrid. en Casa del Lector, Paseo de la Chopera, 14 y dirección de correo presidencia@acescritores.com , ante esa Subdirección General comparece y

EXPONE

PRIMERO.- Que el pasado 13 de julio de 2017 y a través de correo electrónico, el Subdirector General de Propiedad Intelectual informó de la apertura de una consulta pública previa con objeto de recabar opiniones de cara a la elaboración del proyecto de Real Decreto previsto en la Disposición Final Primera del Real Decreto-Ley 12/2017 por el que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual en cuanto al sistema de compensación por copia privada.

Según se establece en el Real Decreto Ley, este Real Decreto deberá aprobarse en el plazo de un año desde su entrada en vigor y desarrollará las disposiciones incluidas en aquel. Determinará, igualmente, por primera vez con carácter no transitorio los equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la compensación equitativa, las cantidades que los deudores deberán abonar por este concepto a los acreedores y la distribución de dicha compensación entre las distintas modalidades de reproducción.

Además, el Real Decreto desarrollará, entre otros, los siguientes temas en particular:

– Las publicaciones que se entenderán asimiladas a los libros a los efectos del artículo 25 del TRLPI.

– El procedimiento para hacer efectiva la compensación equitativa por copia privada, que incluirá el procedimiento de exceptuación y de reembolso del pago de dicha compensación por los sujetos a los que se le reconoce tal beneficio.

– El porcentaje de la compensación equitativa por copia privada que las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual deberán destinar a las actividades y servicios a que se refiere el artículo 155.1, letras a) y b), del TRLPI.

SEGUNDO.- Que haciendo uso de la oportunidad que esta consulta pública previa supone, formula las siguientes

OBSERVACIONES

PREVIA.- Nuestra asociación se adhiere a las observaciones que dentro de este mismo proceso de consulta previa realice el CENTRO ESPAÑOL DE DERECHOS REPROGRÁFICOS “CEDRO”, entidad de gestión colectiva de autores y editores.

PRIMERA.- Sobre el porcentaje de la compensación equitativa por copia privada que las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual deberán destinar a las actividades y servicios a que se refiere el artículo 155.1, letras a) y b), del TRLPI.

Nuestra Asociación propugna el mantenimiento del 20% vigente en nuestro país durante los últimos 25 años. Así aparecía ya en el artículo 39.2 del RD 1434/1992 y, posteriormente, en la Disposición Adicional Primera del RD 1657/12 de 7 de diciembre, que estuvo en vigor hasta el año pasado.

A través de este porcentaje se consigue que la recaudación de la compensación por copia privada permita el desarrollo de un modo equilibrado de dos de las principales funciones que la Ley de Propiedad Intelectual impone a las entidades de gestión: el reparto de las cantidades recaudadas entre los titulares de derechos de las obras utilizadas y el desarrollo de labores asistenciales, de formación y promoción. Además, este porcentaje se sitúa en una posición intermedia entre los establecidos en los países europeos.

Aún más, el Tribunal de Justicia de la Unión a través de la Sentencia de 11 de julio de 2013, dictada en el asunto Amazon.com International Sales y otros, C-521/11, ECLI:EU:C:2013:515, declaró que el artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001 permite que un porcentaje de la recaudación por copia privada se dedique a los fines previstos en esos apartados del artículo 155

Por todo ello proponemos que el Real Decreto mantenga que un 20% de la recaudación por copia privada se destine a los fines previstos en el artículo 155.1, letras a) y b), del TRLPI.

SEGUNDA- En relación a las publicaciones asimiladas a libro a los efectos de la percepción de la compensación por copia privada, el concepto vigente es el establecido en el artículo 9.3 del RD 1434/92 vigente durante los últimos 25 años. Obviamente, en aquella fecha la edición de obras de texto tenía lugar únicamente en soporte papel.

El mismo concepto se reprodujo en el artículo 2.3 del RD 1657/12 mencionado anteriormente:

3. A los efectos del presente real decreto se entenderán asimiladas a los libros, las publicaciones de contenido cultural, científico o técnico siempre y cuando:

a) Estén editadas en serie continua con un mismo título a intervalos regulares o irregulares, de forma que los ejemplares de la serie lleven una numeración consecutiva o estén fechados, con periodicidad mínima mensual y máxima semestral.

b) Tengan al menos 48 páginas por ejemplar.

Sin embargo, en 2017 la realidad es mucho más rica y variada. Los libros y las publicaciones asimiladas se editan en papel y en formato digital.

Consecuentemente, las copias para uso privado de obras de libros y publicaciones asimiladas, cuando se efectúan a partir de una fuente lícita y que no se vulneren las condiciones de acceso a la obra o prestación se realizan tanto a partir de un ejemplar en papel como de la obra que ha salido al mercado en formato digital.

Por lo tanto, en el siglo XXI a la hora de establecer las publicaciones cuya reproducción para uso privado genera derecho a percibir compensación, debe quedar claro que de ello se benefician libros y publicaciones asimiladas tanto editadas en soporte papel como divulgadas en formato digital.

Nuestra asociación propugna que se mantenga el concepto vigente de publicación asimilada, en lo que se refiere a aquellas editadas en papel.

Ahora bien, en lo que se refiere a estas publicaciones divulgadas en formato digital, debe adaptarse el concepto vigente hasta la fecha admitiendo como tales las que se presentan en formatos como el pdf, epub, html o cualquier otro que pueda desarrollarse en el futuro.

TERCERA.- En lo relativo a la lista de equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la compensación, ésta debe incluir todos y cada uno de los que sirven para realizar copias de libros y otras publicaciones, de acuerdo con lo establecido por el Tribunal de Luxemburgo.

El mismo Real Decreto Ley ya establece mecanismos para que su comercialización no genere la obligación de abono de la compensación en los casos en que resulte indubitado que no se utilizan para efectuar copias para uso privado.

La cantidad que deberá abonarse por la comercialización de cada unidad de cada uno de aquellos, que deberá tener en cuenta parámetros de otros países de la Unión Europea, será la que resulte de los estudios que se encuentran actualmente en fase de elaboración por CEDRO.

Del mismo modo, consideramos que en aquellos equipos, aparatos y soportes de reproducción mixta (de texto, sonora, audiovisual), deberá establecerse una distribución de la compensación, entre las tres modalidades de reproducción afectadas, individualizada para cada dispositivo, en función de los resultados de los estudios mencionados.

La regulación al respecto contenida en la Orden Pre1743/2008 de 18 de junio, resulta, pues, completamente obsoleta, tanto por la fórmula de distribución como por el porcentaje, meramente simbólico atribuido al libro y publicaciones asimiladas.

Por todo lo cual, SOLICITO A LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y, en su virtud, tenga por formuladas observaciones por parte de la ASOCIACIÓN COLEGIAL DE ESCRITORES DE ESPAÑA en el proceso de consulta pública previa con objeto de recabar opiniones de cara a la elaboración del proyecto de Real Decreto previsto en la Disposición Final Primera del Real Decreto-Ley 12/2007 por el que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual en cuanto al sistema de compensación por copia privada.

En Madrid, a 28 de julio de 2017


 

 

 

Fdo. MANUEL RICO REGO

Presidente Asociación Colegial

de Escritores de España

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