Por CARLOS MUÑOZ y CRISTINA VIVERO
La Asociación Colegial de Escritores tiene el propósito de abrir un proceso de negociación con la Federación de Gremios de Editores de España para lograr un acuerdo sobre un «contrato tipo» de edición aplicable en todos los ámbitos y que sea norma de actuación en ese ámbito tanto para los editores como, lo que es más importante, para los escritores. En tanto ese proceso se desarrolla, nuestros servicios jurídicos han elaborado la siguiente información sobre el contrato de edición, una información de utilidad para todos.
EL CONTRATO EN LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL.
Lo primero que es preciso destacar en relación al Contrato de Edición es que, según el artículo 58 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI), “Por el contrato de edición el autor o sus derechohabientes ceden al editor, mediante compensación económica, el derecho de reproducir su obra y el de distribuirla. El editor se obliga a realizar estas operaciones por su cuenta y riesgo en las condiciones pactadas y con sujeción a lo dispuesto en esta Ley”.
Es decir, en el contrato de edición es el editor el que corre con los gastos de reproducción y distribución y, a cambio, el autor recibe una remuneración. Si no se cumplen estas premisas, estaremos ante otro tipo de contrato, pero no estaremos ante un contrato de edición.
La importancia del Contrato de Edición está en que es el documento jurídico en el que se plasma la relación autor-editor, y donde constarán los derechos y las obligaciones fijadas para cada una de las partes.
INJUSTICIAS E INCUMPLIMIENTOS
Sin embargo, lo normal en los tiempos que corren no suele ser que autor y editor negocien esos derechos y obligaciones, sino que sea la editorial, la parte claramente más fuerte en este caso, la imponga el texto del contrato, limitándose los autores a firmarlo. Como no podía ser de otra manera, esta situación ha sido causa de numerosas injusticias y de numerosos conflictos, contra los que no es fácil defenderse una vez que hay un documento contractual firmado. Porque lo que todo el mundo tiene que entender es que nuestro ordenamiento jurídico defiende la libertad de pactos, siempre que estos no sean contrarios a la Ley, circunstancia que, en algunos casos, ha sido aprovechado por las editoriales en perjuicio de los autores.
Por eso, siempre hemos tenido claro que lo mejor era llevar a cabo una labor preventiva, en el sentido de proporcionarles a nuestros asociados un servicio de asesoramiento de contrato previo a la firma del mismo. Así, cualquier asociado que lo desee puede remitirnos por correo electrónico el contrato que la editorial le ha propuesto firmar y nosotros le respondemos, por el mismo medio, asesorándole sobre su contenido.
Sin embargo, con el paso del tiempo los resultados no han sido tan positivos como nosotros esperábamos y seguimos encontrándonos con asociados que han firmado contratos en condiciones lamentables, frente a los que ya poco podemos hacer.
¿QUÉ DEBERÍA CONTENER UN CONTRATO DE EDICIÓN? LOS DERECHOS DEL AUTOR
Por eso, y para ayudar en lo posible a evitar que se firme cualquier cosa que la editorial nos proponga y que luego pueda suponer un perjuicio para nosotros, ponemos a vuestra disposición unas notas que os permitan saber, conforme a lo establecido en el TRLPI, cómo debería ser un contrato de edición y cuáles son los derechos y los deberes de cada parte.
Según el Artículo 60 del TRLPI, “El contrato de edición deberá formalizarse por escrito y expresar en todo caso:
1.º Si la cesión del autor al editor tiene carácter de exclusiva.
2.º Su ámbito territorial.
3.º El número máximo y mínimo de ejemplares que alcanzará la edición o cada una de las que se convengan.
4.º La forma de distribución de los ejemplares y los que se reserven al autor, a la crítica y a la promoción de la obra.
5.º La remuneración del autor, establecida conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de esta Ley.
6.º El plazo para la puesta en circulación de los ejemplares de la única o primera edición, que no podrá exceder de dos años contados desde que el autor entregue al editor la obra en condiciones adecuadas para realizar la reproducción de la misma.
7.º El plazo en que el autor deberá entregar el original de su obra al editor”.
Además, el artículo 62 del TRLPI establece que:
“1. Cuando se trate de la edición de una obra en forma de libro, el contrato deberá expresar, además, los siguientes extremos:
a) La lengua o lenguas en que ha de publicarse la obra.
b) El anticipo a conceder, en su caso, por el editor al autor a cuenta de sus derechos.
c) La modalidad o modalidades de edición y, en su caso, la colección de la que formarán parte.
d) La falta de expresión de la lengua o lenguas en que haya de publicarse la obra sólo dará derecho al editor a publicarla en el idioma original de la misma.
e) Cuando el contrato establezca la edición de una obra en varias lenguas españolas oficiales, la publicación en una de ellas no exime al editor de la obligación de su publicación en las demás.
f) Si transcurridos cinco años desde que el autor entregue la obra, el editor no la hubiese publicado en todas las lenguas previstas en el contrato, el autor podrá resolverlo respecto de las lenguas en las que no se haya publicado.
g) Lo dispuesto en el apartado anterior se aplicará también para las traducciones de las obras extranjeras en España”.
Es decir, cuando una editorial nos proponga la edición de nuestra obra, tenemos que estar seguros de que se formaliza un contrato de edición por escrito y de que en dicho contrato se regulan todos los aspectos enumerados en los artículos 60 y 62 del TRLPI.
A continuación, tendremos que asegurarnos de que en el contrato se reflejan las obligaciones de cada parte, que, según el TRLPI son las siguientes:
Artículo 64: “Son obligaciones del editor:
1.º Reproducir la obra en la forma convenida, sin introducir ninguna modificación que el autor no haya consentido y haciendo constar en los ejemplares el nombre, firma o signo que lo identifique.
2.º Someter las pruebas de la tirada al autor, salvo pacto en contrario.
3.º Proceder a la distribución de la obra en el plazo y condiciones estipulados.
4.º Asegurar a la obra una explotación continua y una difusión comercial conforme a los usos habituales en el sector profesional de la edición.
5.º Satisfacer al autor la remuneración estipulada y, cuando ésta sea proporcional, al menos una vez cada año, la oportuna liquidación, de cuyo contenido le rendirá cuentas. Deberá asimismo, poner anualmente a disposición de autor un certificado en el que se determinen los datos relativos a la fabricación, distribución y existencias de ejemplares. A estos efectos, si el autor lo solicita, el editor le presentará los correspondientes justificantes.
6.º Restituir al autor el original de la obra, objeto de la edición, una vez finalizadas las operaciones de impresión y tirada de la misma”.
Artículo 65: “Son obligaciones del autor:
1.º Entregar al editor en debida forma para su reproducción y dentro del plazo convenido la obra objeto de la edición.
2.º Responder ante el editor de la autoría y originalidad de la obra y del ejercicio pacífico de los derechos que le hubiese cedido.
3.º Corregir las pruebas de la tirada, salvo pacto en contrario”.
No será necesario que en nuestro contrato figuren expresamente estas obligaciones, que ya vienen impuestas por la Ley, pero de lo que tenemos que asegurarnos es de que ninguna cláusula vulnere, contradiga o suponga una renuncia por nuestra parte a esos derechos.
Esperamos que esta información ayude a evitar que se sigan firmando contratos “con los ojos cerrados”, aunque seguimos recomendando que, antes de firmar ningún contrato, se nos remita la propuesta recibida para que nuestros especialistas puedan valorar adecuadamente su contenido y asesorar adecuadamente al interesado.