La Declaración de Derechos Humanos de 1948 reconoce la propiedad intelectual como un derecho fundamental, es decir, como un instrumento que protege los derechos humanos de los creadores.
En el programa de radio Creando que es gerundio, Javier Díaz de Olarte, director jurídico de CEDRO, nos recordaba que «esta Declaración es un documento histórico que recoge cuáles son los derechos fundamentales que deben protegerse en el mundo entero».
Esto supone que, como el derecho a la educación o a la sanidad, los derechos de autor se consideran fundamentales para el desarrollo de un país, en este caso, para el desarrollo del patrimonio cultural. Concretamente, en su artículo 27, este texto expone que «toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora».
En España, que suscribió la Declaración en el año 1977, la legislación reconoce y protege los derechos de autor de la misma manera que este acuerdo. A pesar de este reconocimiento, Díaz de Olarte nos explicaba que «en nuestro país, el problema es el incumplimiento de las normas sobre esta materia. En el fondo, lo que subyace es un problema de falta de reconocimiento a la importancia de la labor creativa».
En este sentido, y dado que las tecnologías de la información permiten, cada vez más, consumir y compartir grandes cantidades de información, es muy importante recordar que los derechos de autor son un derecho humano porque, y como afirmó Javier Díaz de Olarte, «solo esta postura va a garantizar, de cara al futuro, el mantenimiento de la actividad creativa».
Fuente: cedro.org