Carlos Muñóz Viada firma este artículo sobre la nueva Ley de Autónomos que sin duda es de interés para los asociados a la ACE
La semana pasada se ha aprobado una Ley que afectará a una parte importante de nuestros asociados, que son aquellos que ejercen su actividad como autónomos. Efectivamente, el Senado ha aprobado y ratificado la nueva Ley de Autónomos previamente propuesta por el Congreso, algunas de cuyas medidas entrarán en vigor desde la fecha de publicación de la Ley en B.O.E., mientras que otras se difieren a enero de 2.018.
Por eso, hemos considerado necesario informar de algunas de estas nuevas medidas que recoge la nueva Ley de Autónomos y que pensamos que pueden afectar a nuestros asociados.
Novedades de la nueva Ley de Autónomos:
Las principales novedades que contiene esta Ley y que pueden afectar a nuestros asociados son las siguientes:
1) Los autónomos pueden darse de alta y de baja en el RETA hasta tres veces en el mismo año.
Novedad interesante, que permite que el autónomo permanezca de alta exclusivamente durante los periodos de trabajo (siempre que se trate de menos de tres periodos anuales). Sin embargo, la nuestra es una actividad muy especial y no está claro cuándo ni durante cuánto tiempo tenemos que estar de alta, así que no creo que nos resulte de mucha aplicación (quizá para no tener que cotizar determinados meses sí).
2) También podrán cambiar hasta cuatro veces su base de cotización en un año.
Esta es otra novedad interesante, aunque no creo que sea de mucha aplicación para nuestros asociados. Con ella se permite que, a lo largo del año, el autónomo varíe su base de cotización (que en autónomos depende de la voluntad del interesado según una escala establecida por la SS) y, en consecuencia, la cuota mensual a pagar. La intención es que, en periodos de más ingreso, el autónomo pueda cotizar más y, durante los de menor, cotizar menos. Puede ser de aplicación para aquellos que están cobrando de forma continuada durante todo el año pero que, dentro de él, tienen picos con mayores ingresos.
3) Desde enero, solo pagarán desde el día efectivo en el que se cause alta o baja en el RETA (no el mes completo).
Aunque esta medida supone un ahorro relativamente modesto, a nosotros nos parece importante por una mera cuestión de principios. Antes, daba igual el día del mes en el que me diera de alta, porque tenía que pagar la cuota mensual completa. Ahora, se prorratea en función del número de días que estaré de alta, y ya no dará igual qué día me doy de alta.
4) Ampliación de la tarifa plana de 50 euros a un año para los nuevos autónomos o para los que no lo hayan sido en los últimos 2 años.
Esta medida, en cambio, sí va a suponer un importante ahorro para los nuevos autónomos, pues el periodo de tarifa plana de 50€ se amplía de seis meses a un año para los nuevos autónomos.
5) Ampliación de la bonificación de la tarifa plana a los 24 meses. Una vez finalice el primer año, se bonificará con un 50% otros seis meses y al 30% los siguientes seis meses.
Con esta medida, se bonifican las cuotas de seguridad del segundo año para el nuevo autónomo, que entre el mes 13 y el 18 pagará solo el 50% de la cuota, y entre el el mes 19 y el 24 pagará el 30% de la cuota.
6) El exceso de cotización en caso de pluriactividad se devolverá sin que haya que solicitarlo.
Tampoco sé si esta medida resultará de aplicación para alguno de nuestros asociados, pero, por si acaso, he preferido reflejarla. Esta medida será de aplicación para aquellos que cotizan por distintas actividades y, en ese caso, si la suma de las distintas cotizaciones supera el máximo fijado por la SS, se devolverá el dinero sin tener que solicitarlo, al contrario que antes, que era necesario que el interesado reclamara esa devolución.
7) Los autónomos que trabajen desde su casa podrán deducirse el 30% de los gastos de suministros, como agua, luz o telefonía.
Esta es una magnífica noticia para los escritores autónomos, pues la mayoría de ellos trabajan en su propia casa y, gracias a esta medida, podrán deducirse el 30% de los gastos en suministros de agua, luz o teléfono, reduciendo así la cuantía de sus rendimientos netos, lo que implicará pagar menos impuestos.
8) También podrá deducirse hasta 26,67 euros diarios en el IRPF por gasto en comida, cuando sea en España. Esta cifra asciende a 48 euros si se realiza en el extranjero.
Esta medida permite deducirse esas cantidades, pero solo cuando se trate de un gasto justificable. Es decir, no se puede deducir esta cantidad todos los días del año, si no solamente aquellos días en los que tenga que comer fuera de su domicilio por cuestiones de trabajo que estén justificadas (por ejemplo, si tiene que presentar su obra en otra ciudad).
9) Los recargos por retrasos en los pagos a la Seguridad Social se reducen del 20% al 10% en el primer mes, y después a la mitad.
En la práctica, esta medida puede resultar bastante favorable para aquellos autónomos que tienen problemas para pagar a tiempo todas las cuotas mensuales, ya que se reducen considerablemente los porcentajes de recargo por pagar con retraso.
10) Los autónomos al cuidado de menores o dependientes tendrán la exención del 100% de la cuota de autónomos durante un año.
Esta es otra medida que consideramos positiva y que exime a los autónomos que tengan a su cuidado a menores o a dependientes de pagar la cuota mensual de SS durante un año.
De nuevo, nos encontramos con una modificación normativa que no sólo perjudica notablemente a la “clase media”, entendida como aquellos que obtienen ingresos entre los 10.000 y los 30.000 euros anuales, sino que, además, beneficia enormemente a los que más ingresos generan.
11) Los padres y las madres autónomos de baja por maternidad, paternidad, adopción, etc., estarán exentos de pagar la cuota en el periodo de la baja.
Esta medida permite que los autónomos que estén de baja por maternidad o paternidad no tengan que pagar la cuota durante todo el periodo de esa baja.
12) Se reconoce el accidente que se produzca en la ida o en la vuelta al lugar de trabajo del autónomo, siempre que no coincida con el propio domicilio.
Esta medida tampoco creo que les resulte útil a la mayoría de nuestros asociados autónomos, pero si alguno de ellos trabaja en lugar distinto a su domicilio y sufre un accidente durante el trayecto, este se considerará accidente laboral.
13) Los autónomos podrán cobrar el 100% de la pensión de jubilación y seguir trabajando si tienen, al menos, un empleado al cargo.
Es evidente que esta medida resulta insuficiente para nuestros asociados autónomos que, para compaginar el cobro de la pensión con la obtención de ingresos por derechos de autor, siempre que éstos segundos superen el salario mínimo interprofesional en cómputo anual, necesitan contratar a un trabajador asalariado a jornada completa. Y no se trata solo de una cuestión numérica, pues resulta evidente que, para que resulte rentable, esos segundos ingresos tendrían que cubrir el salario anual del asalariado con sus correspondientes cuotas a la SS (que rondarán los 17.000€), más el salario mínimo interprofesional (que ronda los 9.300€); si no que ya me dirán que utilidad tiene para un escritor el tener un trabajador asalariado.
Es decir, con esta nueva norma, los jubilados podrán seguir creando siempre que ingresen menos de 9.300,00€ al año o siempre que ingresen más de 30.000€ y contraten a alguien que, además de tenerle que pagar más de la mitad de los ingresos obtenidos, no le va a servir de nada.
De nuevo, nos encontramos con una modificación normativa que no sólo perjudica notablemente a la “clase media”, entendida como aquellos que obtienen ingresos entre los 10.000 y los 30.000 euros anuales, sino que, además, beneficia enormemente a los que más ingresos generan.
Conclusión: en este aspecto, la modificación normativa es tremendamente INSUFICIENTE E INSATISFACTORIA.
Carlos Muñoz Viada
Asesor jurídico de A.C.E.
Abogado de Garrigues y Muñoz