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Los nuevos Estatutos de ACE entran en vigor: un nuevo paso en la renovación de la entidad

por ACESCRITORES

Con fecha 23 de marzo, el Ministerio del Interior procedió a inscribir los nuevos Estatutos Sociales de la Asociación Colegial de Escritores (acceso al texto íntegro) que fueron debatidos y aprobados en la Asamblea General de la entidad, celebrada el pasado 29 de junio de 2017. Ha pasado prácticamente un año desde que los autores inscritos en ACE decidieron dotarse de una normativa adaptada a la realidad del siglo XXI.

Reconocimiento de la diversidad de lenguas oficiales de España, hacia la paridad en los órganos directivos, la realidad digital, nuevas formas de comunicación y toma de decisiones, participación, transparencia: nuevos hitos en el funcionamiento de ACE.

LAS NOVEDADES 

¿Qué novedades aporta la nueva legalidad estatutaria? A continuación las señalamos para conocimiento del conjunto de los asociados y, de manera muy especial, para que los lectores interesados valoren hasta qué punto esa normativa recoge las aspiraciones e inquietudes planteadas en el presente, un presente radicalmente distinto al que alumbró, hace más de cuarenta años, los anteriores Estatutos que, aunque puntualmente modificados en 2013, respondían a demandas y exigencias de otra época.

INCORPORACIÓN DE LA REALIDAD PLURILINGÜE DE ESPAÑA. En el artículo 3, ACE reconoce como su fin primero «Fomentar la vida intelectual y la acción de extensión de la cultura española en sus distintas lenguas oficiales». Es decir, podrán formar parte de ACE aquellos escritores que se expresen artísticamente en castellano o español, en catalán, en euskera o en gallego.

HACIA LA PARIDAD EN LA ELECCIÓN DE SUS ÓRGANOS DIRECTIVOS. En su artículo 6 queda establecido un mandato que orienta hacia el reconocimiento, en la elección de sus órganos directivos, de criterios orientados hacia la paridad en su composición. El texto dice así: «La Asamblea General procurará a la hora de designar a los miembros de la Junta Directiva que se facilite la diversidad de género y que no se produzcan situaciones de discriminación de índole alguna, favoreciendo la elección de directivas y consejeras en la misma proporción que directivos y consejeros».

INCORPORACIÓN DEL MUNDO DIGITAL EN LA DEFENSA DE LOS ESCRITORES.  Los derechos de los escritores, así como sus intereses, no se acaban en la explotación por terceros de sus obras en papel, en formato tradicional, sino que de manera creciente tienen presencia en el ámbito digital.

En el artículo 3, aptdo. g, se recoge la defensa de: «los derechos e intereses de los escritores y traductores por la utilización y explotación de sus obras mediante las tecnologías de la información, de manera concreta en el ámbito digital y en el ámbito de Internet y de las redes sociales».

En el artículo 27 se reconoce que se podrá ser socio de ACE si quien lo solicita acredita la publicación, con ISBN, de un libro en papel o en formato digital.

CREACIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE como órgano de dirección y gestión cotidiana de ACE que rendirá cuentas ante la Junta Directiva y que se reunirá con mayor capacidad de operatividad entre sesión y sesión de la Junta.

PROYECCIÓN CULTURAL EN EL ÁMBITO EUROPEO, LATINOAMERICANO Y NORTE DE ÁFRICA Y MAGREB. En su artículo 3 f) se plantea el mantenimiento y establecimiento de relaciones de solidaridad «con todas las entidades análogas, tanto nacionales como extranjeras, en especial con las pertenecientes a la Unión Europea, al ámbito geográfico de la lengua española, de manera preferente Latinoámerica y aquellos territorios del Magreb y de África donde los escritores desarrollen su actividad creativa en español y en las lenguas oficialmente reconocidas por la Constitución»

COMUNICACIÓN Y TOMA DE DECISIONES MEDIANTE SOPORTE ELECTRÓNICO. En el artículo 11 se reconoce la posibilidad, en casos de urgencia, de celebrar sesiones de la Junta Directiva mediante comunicación por correo electrónico, con ratificación posteriormente en sesión presencial de la citada Junta También, en el capítulo IV, queda regulada la participación de los asociados en los procesos electorales internos mediante la utilización del soporte digital. También en lo que se refiere a la convocatoria de las Asambleas Generales y a la comunicación habitual Junta Directiva-Asociados. También se abre la puerta a la elaboración de una «normativa específica que regule, con plenas garantías, el voto electrónico a través de la web de ACE».

DESARROLLO DEL PAPEL EN ACE DE LAS SECCIONES AUTÓNOMAS de Teatro, Traductores y Andalucía mediante la creación del capítulo VI, un capítulo dedicado a ellas con el fin de homologar actuaciones, gestión económica y establecer el principio de la transparencia y de la mutua cooperación.

CREACIÓN DE NUEVAS FORMAS DE VINCULACIÓN A ACE. 

De carácter individual: el Artículo 29 contempla la posibilidad de aceptar SOCIOS DE HONOR, de crear la figura (con regulación específica) de AMIGOS DE ACE y la figura de ASOCIADO JOVEN. con cuota especial durante un tiempo máximo.

De carácter colectivo:  se abre la vía, en el mismo artículo,  para la creación de la calificación y reconocimiento de ENTIDADES COLABORADORAS de ACE. que podrán utilizar ese título, con el logo correspondiente de ACE, en sus actividades mediante la suscripción del correspondiente convenio. Así se refleja en el artículo 29:  «La Junta Directiva podrá, mediante acuerdo adoptado por mayoría, reconocer como Entidades Colaboradoras a aquellas organizaciones que lo soliciten y que cumplan con las finalidades y objetivos recogidos en el artículo 3 de estos Estatutos y desarrollen una actividad en concordancia con la de la ACE»


Acceder al texto íntegro, en PDF, de los nuevos Estatutos Sociales de ACE

Enlace a la copia legalizada por el Ministerio del Interior.

ESTATUTOS
DE LA ASOCIACIÓN
COLEGIAL DE ESCRITORES

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