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Los premios literarios y su especial tributación: una información necesaria

por ACESCRITORES
En este  artículo el autor analiza las repercusiones fiscales de  los premios literarios en lengua española. Explica, desde su experiencia como asesor jurídico de ACE, que el dinero recibido no es estrictamente un premio, sino un anticipo de derechos de autor basado en ventas futuras.  A continuación se extiende, con rigor,  en orientaciones precisas para autores y autoras. 
© Carlos Muñoz Viada

Abogado de ACE

En lengua española se convocan centenares de premios literarios todos los años y sobre todo tipo de obras: narrativa, ensayo, poesía, cuentos, teatro, novela negra, etc. Y lo cierto es que, en general, estos concursos son una magnífica vía para conseguir que tu obra se vea publicada y publicitada, y es algo de lo que se pueden beneficiar todos los escritores, sobre todo, los noveles.

Pero la obtención de un premio literario tiene consecuencias fiscales de gran relevancia que pueden provocar un elevado importe en nuestra factura fiscal, tal como veremos ahora.

¿EN QUÉ CONSISTE UN PREMIO LITERARIO?

Pero, antes de nada, conviene que todos tengamos claro qué es y en qué consiste un premio literario. Porque, la primera impresión que se desprende es que el ganador del concurso recibe un premio por el importe que sea (según la convocatoria), y que, en el caso del famoso Premio Planeta, sería de un millón de euros.

El “premio” que otorga la entidad convocante consiste en el adelanto de un importe del dinero que se va a obtener con las futuras ventas.

Sí esto fuera así, el ganador tendría que declarar ese premio en su declaración anual de la renta, en el apartado de “Premios obtenidos por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias sin fines publicitarios” y, dado el elevado importe del Premio Planeta, tendría que tributar por ello un 45% con carácter general.

Sin embargo, cuando al año siguiente fuese a hacer la declaración del impuesto sobre la renta, vería que la Editorial Planeta lo ha declarado como rendimientos del trabajo o, en algunos casos, como rendimientos de actividades económicas. Pero nunca, como un premio.

La razón es bien sencilla y hay que buscarla en las Bases de los Concursos, porque da igual que sea el ya mencionado Premio Planeta que el Premio de Poesía de Jaén, ya en todos veremos que la cantidad que se nos paga no es un premio. Es un anticipo a cuenta de tus derechos de autor.

Es decir, el “premio” que te da la entidad convocante es adelantarte un importe del dinero que se va a obtener con las futuras ventas. Siguiendo con el caso de Planeta, el millón de euros es a cuenta de la venta de los primeros quinientos mil ejemplares, y el autor no volverá a recibir un euro en concepto de derechos de autor hasta que se venda el ejemplar 500.001, a partir del cual recibirá el porcentaje que se haya pactado en el contrato (6%, 8% ó10%).

Como muestra de lo que digo, copio a continuación las Bases de tres premios literarios elegidos al azar:

PREMIO FERNANDO LARA DE NOVELA: “Se otorgará un Premio consistente en una dotación económica de CIENTO VEINTE MIL EUROS a la novela que se considere con mayores merecimientos. Dicha cantidad tendrá la consideración de anticipo a cuenta por la cesión de los derechos de explotación de la obra ganadora del Premio, cesión que se regirá por lo dispuesto en la siguiente base”.

PREMIO DE NOVELA «CAROLINA CORONADO» CIUDAD DE ALMENDRALEJO: “El importe del premio se computará como anticipo a cuenta de los derechos de autor que se estipulen en el contrato de edición.”

PREMIO AZORÍN DE NOVELA: “El autor no percibirá otra cantidad distinta del Premio hasta que la Excma. Diputación Provincial haya compensado el importe del Premio”.

Son tres formas distintas de redacción, pero todas vienen a decir lo mismo: el dinero que entrega la entidad convocante al ganador no es un premio, sino una remuneración por la cesión de sus futuros derechos.

Es por eso que lo correcto es que cualquier premio literario se declare o como Rendimientos del Trabajo o como Rendimiento de Actividades Económicas, dependiendo de la situación personal de cada uno (los escritores profesionales que cotizan a la SS por la actividad de escritor tendrán que hacerlo como Actividad Económica).

El llamado “decreto Balcells” es el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero

Una vez aclarado dónde se tiene que declarar, vamos a analizar el cuánto.
¿CÓMO Y CUÁNTO HAY QUE DECLARAR A HACIENDA?

Es cierto que hay muchos premios de 15.000, 25.000 y hasta 50.000 euros, pero lo más ilustrativo es que continuemos utilizando el ejemplo del Premio Planeta, pues, en el fondo, tuvo mucho que ver en lo que voy a exponer a continuación.

Como he señalado, el actual Premio Planeta asciende a 1.000.000 €, y de acuerdo con la escala de tributación de la Agencia Tributaria, eso supone tener que pagar el 45% o, lo que es lo mismo, 450.000 € de impuestos. Medio año después de haberlo recibido y así, de golpe.  Es cierto que el premio nunca fue tan alto y que las escalas tributarias han variado a lo largo de los años, pero el caso es siempre el mismo: un premio cuya cantidad es muy elevada y que tiene que tributar al tipo máximo en cada momento.

La cosa resultaría lógica si esa persona fuese a ganar esa cantidad todos los años, pero lo cierto es que no va a ser así. De hecho, durante los siguientes años no va a recibir ni un solo euro hasta que no haya vendido medio millón de ejemplares, cosa que en algunos casos ha requerido de ocho o nueve años y, en otros, ni transcurridos los quince años pactados en el contrato se ha llegado a alcanzar esa cifra.

EL «DECRETO BALCELLS»: UNA SOLUCIÓN 

Quien más notó esta situación injusta, precisamente por padecerla muchas veces, fue la legendaria agente literaria Carmen Balcells, cuyos representados ganaron muchas veces el tan codiciado premio. Por eso, fue ella la principal impulsora y promotora de un decreto que, dentro de nuestro “mundillo”, se conoce como “Decreto Balcells”, y que es el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.

Y este Decreto, en su artículo 7.3 establece lo siguiente: “En el caso de los rendimientos derivados de la cesión de la explotación de los derechos de autor que se devenguen a lo largo de varios años, el contribuyente podrá optar por imputar el anticipo a cuenta de los mismos a medida que vayan devengándose los derechos”.

Es decir, este Decreto nos da otra opción para declarar el importe del premio recibido, que no es otra cosa que un anticipo a cuenta de los derechos que vayan a generar las ventas de mi obra.

Vamos a verlo con un ejemplo: supongamos que gano el Premio Planeta, que se concede a mediados de octubre, y que me pagan un millón de euros en ese momento. Luego, dentro de los tres primeros meses del año siguiente, voy a recibir la liquidación que me manda la Editorial con las ventas habidas ese año que, como solo se ha vendido durante dos meses y medio, ha sido de quince mil ejemplares, lo que supondrían para mí un ingreso de 1.500 €. Sin embargo, en la liquidación me pone: 1.000.000 – 1.500 = 998.500 euros a favor de la editorial.

Pues bien, cuando llega el mes de junio y tengo que presentar mi declaración de la renta, si hago la declaración convencional declararé unos ingresos de un millón y tendré que pagar a la Agencia Tributaria 450.000 de impuestos, pero como Planeta, al pagarme, ya me retuvo 150.000, tendré que ingresar otros 300.000 euros adicionales. Pero en total, me costará 450.000€.

Sin embargo, si opto por declarar eligiendo acogerme a la opción del Decreto Balcells, en junio, la cantidad que tendré que declarar en concepto de ingresos será de 1.500 euros con una retención sufrida de 225 euros (1.500 x 15%). Y eso no conllevará el pago de ninguna cantidad en concepto de impuestos.

Hay que dejar claro que con la opción convencional no tendré que pagar nunca más ningún impuesto por este concepto, mientras que con la opción Balcells, tendré que declarar todos y cada uno de los quince años que dura el contrato, pero cada año pagaré los ejemplares que realmente se hayan vendido durante ese ejercicio.

En la Asesoría Jurídica de la ACE estamos a vuestra disposición para asesoraros fiscalmente en caso de que alguno sea receptor de un premio literario y, si alguno lo desea, también podrá encargarnos la realización de la declaración de su declaración de la renta.

Por mi experiencia en estos casos (llevo casi 32 años de abogado en ACE), les puedo decir que el ahorro fiscal puede ser de hasta 300.000 euros en el caso del Premio Planeta, pero basta con quitarle dos ceros para comprobar que, en un premio de 10.000 euros, lo que me puedo ahorrar ronda los 3.000 euros.

Desde el año 2007 hasta la fecha, no he conocido a nadie que haya ganado un premio y que, acudiendo a la Agencia Tributaria, le hayan explicado la existencia de este Decreto y la posibilidad que tiene de acogerse a él. Y lo mismo vale para la mayoría de los asesores fiscales a los que se contrata para hacer la declaración de la renta. Se trata de una norma tan peculiar y tan especial que solamente las personas especializadas en esta materia conocemos y aplicamos.

Yo llevo 17 años haciéndolo, y jamás ninguno de mis clientes ha sido sancionado. Requerimientos de información y trámites de alegaciones, muchos. Todos los años y con varios de mis representados. Y tiene lógica, porque las editoriales han informado a la Agencia Tributaria de que me ha pagado la cantidad correspondiente al supuesto premio, y yo no he declarado esa cantidad. Pero al final, siempre nos dan la razón.

Por eso, desde la Asesoría Jurídica de la ACE estamos a vuestra disposición para asesoraros fiscalmente en caso de que alguno sea receptor de un premio literario y, si alguno lo desea, también podrá encargarnos la realización de la declaración de su declaración de la renta, a un precio especial para socios de ACE. Pero, en cualquier caso, como muchos preferirán seguir haciéndolo con su gestor de confianza, no olvidéis recordarle la existencia del Decreto Balcells y vuestro deseo de acogeros a él. Os ahorraréis mucho dinero.


CARLOS MUÑOZ VIADA. Abogado, Licenciado por la Universidad Complutense de Madrid (1985-1990) y Master en Dirección de Empresas por la American University of Paris (1990-1992). Comenzó a colaborar en la Asesoría Jurídica de la ACE en enero de 1994 y, desde entonces, ha venido prestando sus servicios legales tanto a la Asociación como a los Asociados; actividad que compagina con el ejercicio de la profesión en el despacho GMG Abogados, del que es socio fundador y Director del Departamento de Propiedad Intelectual y del Departamento Empresarial, que engloba Derecho Mercantil y Societario, Derecho Fiscal y Contabilidad y Derecho Laboral. Especializado en Propiedad Intelectual, es autor del libro “La transmisión de la Propiedad Intelectual: el contrato de edición”, publicado por Economist & Iuris, Grupo Difusión, Madrid 2.007, y de numerosos artículos y ponencias sobre la materia. Es autor de la novela histórica El legado de los arevacos.

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