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Navarra abre camino en el cambio de la legislación fiscal de los escritores

por ACESCRITORES

REDACCIÓN ACE

Por iniciativa de la Asociación Navarra de Escritores y Escritroras que preside nuestra asociada Fátima Frutos, que desde su fundación viene trabajando para modificar la legislación foral en todo lo relativo a la fiscalidad de los autores, el Parlamento Foral de esa comunidad autónoma ha aprobado cambios que marcan un camino y en los que se puede mirar la legislación estatal. Aunque todavía no se ha logrado regular la compatibilidad entre derechos de autor y pensión de jubilación, sí se ha avanzado a fondo sobre la tipificación del trabajo del escritor en su legislación tributaria.

Esta Asociación formuló varias propuestas de enmiendas a los grupos parlamentarios, de las cuales han tenido favorable acogida las relativas a cuestiones fiscales que se han incorporado a la Ley Foral 25/2016, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, mientras que otras relativas a las incompatibilidades de los empleados públicos han quedado remitidas al nuevo estatuto que está en fase de elaboración por el Gobierno de Navarra.

UN PASO ADELANTE EN LA CONSIDERACIÓN DE LOS RENDIMIENTOS DE LAS OBRAS LITERARIAS

En particular, se ha modificado el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el sentido de que los rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas tengan la consideración de rentas de trabajo siempre que se ceda el derecho a su explotación. De este modo, se homologa la regulación foral con la regulación estatal. Hasta el presente, todos los rendimientos de este tipo se consideraban como rendimientos de actividades empresariales o profesionales, lo cual en teoría exigiría que los autores estuvieran en todo caso de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y en el Régimen de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, requisitos exagerados para la mayoría de los escritores que tienen otra actividad laboral principal y para los que los derechos de autor suponen unos ingresos muy modestos.

Navarra es la primera comunidad que crea un IAE exclusivo para escritores

Con la regulación que ha entrado en vigor el 1 de enero de 2017, solo se consideran como rendimientos de actividades empresariales o profesionales aquellas que supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción o de recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, esto es, cuando el escritor no se limita a ceder sus derechos a una empresa editorial sino que participa de algún modo en la actividad de edición. Se corrige, de este modo, una situación que perjudicaba a los escritores que tributan en Navarra en relación con los que tienen su domicilio en otras comunidades autónomas.

PARA ACE, HAY QUE DAR UN PASO MÁS: DERECHOS DE AUTOR COMO RENDIMIENTOS DE UN BIEN PATRIMONIAL

Para ACE, sin embargo, hay que ir más allá para que a corto plazo a nivel estatal las percepciones por derechos de autor sean consideradas rendimientos de un bien patrimonial de tal modo que en la declaración de la renta se refleje un epígrafe específico en el que se consignen de manera precisa ese tipo de ingresos del mismo modo que ya existen los procedentes del arrendamiento de viviendas o de otros bienes patrimoniales. Considerar los derechos de autor un bien patrimonial resolvería en un 80% el problema generado por la injusta «incompatibilidad entre derechos de autor y pensión de jubilación».

«ESCRITORES», EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA CONDICIÓN EN EL IAE

También se ha modificado la regulación del Impuesto de Actividades Económicas o Licencia Fiscal. Hasta el presente, y al igual que sigue sucediendo en la normativa estatal, no existía un epígrafe específico para los escritores que hayan de tributar por este impuesto. Tan solo existía una agrupación de “profesiones liberales, artísticas y literarias” que comprendía dos grupos: “861. Pintores, escultores, ceramistas, artesanos, grabadores y artistas similares”, y “862. Restauradores de obras de arte”. Los escritores debían optar por alguno de ellos o buscar por el resto de las tarifas algún epígrafe lejanamente relacionado con su actividad. A partir de ahora, se crea el “Grupo 863. Escritores”, con una tarifa igual a la de otros artistas pero que clarifica su situación.

En todo caso, este es un primer paso para dotar a los creadores de un régimen jurídico adaptado a sus necesidades y a los tiempos. ANE-NIE, junto con otras asociaciones de escritores de ámbito estatal y autonómico con las cuales celebró un encuentro el pasado mes de diciembre en Madrid para coordinar actuaciones, reclama la elaboración de un estatuto para los creadores que contemple medidas, a nivel estatal y autonómico, en cuanto a la propiedad intelectual (lucha contra la copia ilegal y la piratería, garantía de los derechos de autor, medidas contra contratos abusivos), el fomento de la edición y de la traducción, la plena compatibilidad entre pensión de jubilación y percepción de derechos de autor, adaptación del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social a las características del trabajo del escritor, etc.

ANE-NIE ha agradecido la sensibilidad de los grupos parlamentarios del Parlamento de Navarra ante sus reivindicaciones y en su nota de prensa ha afirmado  que «seguirá ofreciendo su cooperación e interlocución con todas las instituciones públicas tanto para la defensa de los intereses de los autores como para la promoción de la literatura, de la lectura y de la cultura en general.»

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