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Cualquier persona puede copiar, difundir o distribuir una obra que se encuentre en dominio público. Antes de hacerlo es conveniente hacer una serie de comprobaciones. En este artículo, publicado en el blog de CEDRO, se explican con precisión cuáles son y en qué consisten.
Reproducir una obra en dominio público está al alcance de todos, sin embargo, siempre hay que respetar el derecho de paternidad del autor, esto significa que tendremos que reconocer la autoría de la obra, es decir, citar al autor. Pero, empecemos por el principio…
¿Qué significa que una obra está en el dominio público?
Hace unos años, Mercedes Morán, del Departamento Jurídico de CEDRO, nos explicaba que «el autor, por el simple hecho de la creación, goza de derechos exclusivos sobre su obra por un período determinado de tiempo, transcurrido el cual, la obra pasa al dominio público». Esto significa que la obra en ese caso puede ser reproducida, distribuida o puesta a disposición en Internet o ser transformada en obras derivadas (traducida, nuevamente editada…) sin necesidad de autorización, aunque sí se debe respetar la autoría e integridad de la obra, es decir, hay que citar quién es el autor de la misma.
¿Cómo podemos saber que una obra es de dominio público?
El Convenio de Berna, que fue adoptado en 1886, ya estableció unos plazos para la protección de los derechos de autor de las obras literarias. En su artículo 7.8 se establece que «el plazo de protección será el establecido por la ley del país en el que la protección se reclame (…) la duración no excederá del plazo fijado en el país de origen de la obra».
En España, en concreto, el artículo 26 de la Ley de Propiedad Intelectual determina un plazo general de protección de los derechos de explotación que durará: «toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento». Este plazo es el mismo en todos los países de la Unión Europea gracias a la directiva 93/98/CEE. Sin embargo, en otros países es diferente y oscila entre los 50 y los 100 años. Por ello es conveniente informarse muy bien antes de reproducir cualquier obra.
Hay que tener cuidado en el cálculo, pues para evitar errores cuando la fecha exacta del fallecimiento no está definida, la Ley determina que los plazos empiezan a computarse a partir del día 1 de enero del año siguiente a la muerte o declaración de fallecimiento.
Otro apunte más: en España, para los autores fallecidos antes del 7 de diciembre de 1987, el plazo de protección se amplía durante toda la vida de éste y ochenta años tras su muerte. 10 años más.
Siempre debemos asegurarnos de que la obra reproducida en dominio público es la original, pues si reproducimos alguna obra derivada de la misma (una traducción posterior, una edición posterior…) que sí está todavía protegida con derechos de autor, debemos solicitar la necesaria autorización del titular de los derechos.
¿Qué pasa si la obra se divulgó de forma anónima o es una obra creada en colaboración por varios autores o colectiva
Cuando la obra ha sido realizada por un único autor identificado es sencillo determinar el plazo de protección de sus derechos de autor, pero…
¿Qué pasa si la obra es anónima, se publica bajo un pseudónimo no determinado? ¿Y en los casos en los que la obra es fruto de la colaboración de varios autores o es una obra colectiva?
En los casos de obra anónima o pseudónimo sin identidad del autor, la fecha de referencia para determinar el plazo de protección de derechos de autor la fecha en la que fue publicada la obra por primera vez.
En el caso de una obra colectiva, la protección durará toda la vida de los coautores y 70 u 80 años después de la muerte del último coautor superviviente.
En cuanto a las obras en colaboración, los derechos durarán toda la vida de los coautores y 70 u 80 años desde la muerte o declaración de fallecimiento del último coautor superviviente.
Se puede obtener más información sobre este punto en https://www.cedro.org/blog/articulo/blog.cedro.org/2015/03/17/apuntes-sobre-el-dominio-publico-en-espana
¿Dónde podemos consultar si una obra es de dominio público?
Lo más conveniente es dirigirse a las entidades de gestión de derechos. En el caso de obras literarias, en CEDRO, podemos ayudarles en la localización de los titulares de derechos para poder verificar si estas se encuentran en dominio público.
En cualquier caso, antes utilizar cualquier obra siempre es conveniente asegurarse bien y consultar con los expertos en la materia.