Inicio Asesoría Jurídica Se amplía la compatibilidad pensión/derechos de autor a los jubilados de clases pasivas

Se amplía la compatibilidad pensión/derechos de autor a los jubilados de clases pasivas

por ACESCRITORES
© REDACCIÓN

El gobierno ha incorporado, en el marco presupuestario de 2021, la ampliación de la compatibilidad pensión-ingresos derivados de la Propiedad Intelectual, a los jubilados procedentes del régimen de clases pasivas.  Quedanpendiente la extensión de la compatibilidad a las pensiones no contributivas y las de invalidez permanente. A continuación reproducimos la nota elaborada por la Asesoría Jurídica de ACE.

LOS JUBILADOS DE LAS CLASES PASIVAS PUEDEN SEGUIR CREANDO:
SE CONCRETA UNA DEMANDA DE ACE

Utilizando para ello los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, el gobierno ha corregido una de las deficiencias detectadas en Real Decreto 302/2019, de 26 de abril, por el que se regula la compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación y la actividad de creación artística, y que ya fue denunciada desde la Asociación Colegial de Escritores de España (A.C.E.) en el momento de su publicación, gracias a la cual se restablece el equilibrio entre los jubilados de la Seguridad Social y los de las Clases Pasivas.

Los jubilados de las Clases Pasivas podrán compaginar el cobro del 100% de la pensión de jubilación con la obtención de rendimientos derivados de la propiedad intelectual, en los mismos términos y condiciones que los jubilados de la Seguridad Social

Efectivamente, la disposición final sexta de los P.G.E. 2021, titulada “Modificación del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril”, establece que: “Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifica el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril”, y entre otras modificaciones que aprueba, una nueva redacción al apartado 2 del artículo 33, en el que ahora nos encontramos con el siguiente párrafo: “Cuando se trate del desempeño de una actividad de creación artística por la que se perciban ingresos derivados de derechos de propiedad intelectual, incluidos los generados por su transmisión a terceros, la cuantía de la pensión compatible con esta actividad será del cien por ciento, siendo en este caso de aplicación lo previsto en materia de afiliación, altas, bajas y variación de datos y cotización, así como en materia de compatibilidad en el Real Decreto 302/2019, de 26 de abril, por el que se regula la compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación y la actividad de creación artística, en desarrollo de la disposición final segunda del Real Decreto Ley 26/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía”.

Es decir, tal y como veníamos exigiendo desde la A.C.E., desde el 1 de enero de 2021, fecha en la que entra en vigor la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, los jubilados de las Clases Pasivas podrán compaginar el cobro del 100% de la pensión de jubilación con la obtención de rendimientos derivados de la propiedad intelectual, en los mismos términos y condiciones que los jubilados de la Seguridad Social, que son los establecidos en el Real Decreto 302/2019, de 26 de abril, por el que se regula la compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación y la actividad de creación artística.

INVALIDEZ Y NO CONTRIBUTIVAS, DEMANDAS PENDIENTES

Conseguido este importante hito, desde A.C.E. seguiremos luchando, en beneficio de la creación y la cultura, para conseguir que esta compatibilidad se extienda a los perceptores de pensiones no contributivas y a los perceptores de pensiones de invalidez.

CARLOS MUÑOZ VIADA
Asesor Jurídico de A.C.E.

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