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Se celebró el II Encuentro Estatal de Asociaciones de Escritores promovido por ACE

por ACESCRITORES

Por iniciativa de ACE y con la colaboración de CEDRO, el pasado 18 de diciembre se celebró en Madrid el II Encuentro Estatal de Asociaciones de Escritores. 

En el Encuentro se sometieron a debate dos documentos por iniciativa de la Asociación Colegial de Escritores: la posición de los escritores ante el proceso de debate y elaboración del Estatuto del Autor, del Artista y del Trabajador de la cultura en la Subcomisión Parlamentaria creada al efecto en el Congreso de los Diputados, y la coordinación de la actuación del conjunto de las Asociaciones de Escritores en España. Representaron a ACE su presidente, Manuel Rico, el vicepresidente primero, Rafael Soler, las vocales de relaciones con los medios y de relaciones institucionales, Amelia Pérez del Villar y Alicia Aza respectivamente y Manuel Quiroga Clérigo, secretario general.

CASI 7.000 ESCRITORES REPRESENTADOS

Estuvieron representadas, junto a ACE, las siguientes asociaciones de escritores: Asociación Colegial de Escritores de Cataluña (ACEC), representada por su presidente David Castillo, Asociación de Escritores en Lengua Catalana (AELC), representada por el vicepresidente Pau Vadell,  CLAVE, de la Comunidad Valenciana, representada por Juan Luis Bedins, presidente, Asociación de Escritores Noveles, en cuyo nombre estuvieron José Ángel Jarne, secretario general y José Luis Díez Caballero, asesor jurídico;  Asociación de Escritores en Lengua Gallega (AELG), representada por Cesáreo Sánchez, presidente;  Asociación Aragonesa de Escritores (AAE), con Javier Fernández, presidente, y Pilar Aguarón, secretaria general; Asociación de Escritores de Asturias (AEA), representada por Juan Antonio Domínguez Piris;  Sociedad Cántabra de Escritores, con la vocal de su Junta María Luz Quiroga; Asociación Navarra de Escritoras y Escritores (ANE-NIE), en cuyo nombre estuvieron Fátima Frutos, presidenta, y Miguel Izu, Secreatario General; Nueva Asociación Canaria para la Edición (NACE), con Aquiles García Brito, su presidente; la Asociación de Escritores de Euskadi (AEE-EIE), representada por María Eugenia Salaverri, su presidenta; Asociación de Escritors en Lengua Vasca (EIE), con Joxemari Carrere, vicepresidente;  Asociación de Escritores de Castilla La Mancha (AACHE), con la vicepresidenta Natividad Cepeda y con el asociado Francisco Castañon,  y la Asociación Madrileña de Escritores, representada por Luis María Compes.

En la reunión se desarrolló un vivo intercambio de ideas a partir de los documentos presentados por ACE. Si el alusivo al Estatuto del Autor concitó un acuerdo casi unánime ya que al texto inicial se incorporaron algunas propuestas de las  Asociaciones presentes (se publican íntegras las propuestas al final de este artículo), el debate desarrollado en torno a la propuesta de integración en ACE, como Secciones Autónomas, de aquellas entidades formadas por escritores sin una lengua cooficial (euskera, catalán o gallego), puso de relieve evidentes discrepancias. Hubo asociaciones que, con matices y ciertas garantías para su historia y su identidad, consideraron la propuesta positiva, y otras, la mayoría, plantearon la necesidad de reflexionar sobre ello además de solicitar a ACE que se contemple la posibilidad de constitución de una Federación de ámbito estatal en la que se combine unidad de acción y diversidad.

HACIA UNA ESTRUCTURA UNITARIA DE LOS ESCRITORES DE ESPAÑA

Dada esa diversidad de posiciones, se acordó reelaborar el documento presentado con el fin de buscar una fórmula que satisfaga al conjunto de las entidades. ACE se comprometió a solicitar un reunión con la Federación de Gremios de Editores de España para conocer su funcionamiento e intercambiar impresiones respecto a los posibles instrumentos de coordinación a poner en práctica en el campo de la organización de los autores y sondear otras experiencias a nivel internacional como la FUIL (Federación Unitaria Italiana de Escritores), entidad que ha invitado a ACE a participar en diversas actividades relacionadas con los derechos de autor y con el préstamo bibliotecario (Acceso al documento-borrador sobre organzación de los escritores en el conjunto del país:  LA ORGANIZACIÓN DE LOS AUTORES EN EL ÁMBITO DEL ESTADO – UNA PROPUESTA).

Lo que a todas  luces parece evidente es la necesidad de que escritores y traductores tengan una interlocución con las administraciones, especialmente con el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes a la altura de los más de 7.000 autores que en el Encuentro estaban representados. Si el lema «la unión hace la fuerza» tiene una vigencia permanente, la tiene aún más si cabe en lo que se refiere a nuestro sector, un sector especialmente propenso a la dispersión y a la individualidad extrema derivada de la naturaleza del trabajo literario.

LAS 15 PROPUESTAS DE LOS AUTORES PARA EL ESTATUTO DEL AUTOR/CREADOR, EL ARTISTA Y EL TRABAJADOR DE LA CULTURA

Consideraciones previas. Terminologia

1 Definición de Autor o Creador como el que crea, establece o funda una cosa, ya que crear significa “producir algo de la nada” y, en lo que a nosotros respecta, el Autor es la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica. Respecto al título o denominación del Estatuto, consideramos que debe de contener de manera preferente el término autor, de tal modo que el Estatuto lo sea “del Autor, del Artista y del trabajador de la cultura”.

 Los argumentos están sobradamente explicados en la Ley de la Propiedad Intelectual, artículos 1 y 2, y en el Diccionario de la RAE que define como   Creador a aquel “Que crea, establece o funda  algo. Poeta, artista, ingeniero creador. Facultades creadoras. Mente creadora.” Y como Autor a la “Persona que inventa algo. / Persona que ha producido alguna obra científica, literaria o artística”.

Propuestas de mejora en el ámbito fiscal

IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (I.A.E.):

2. Ubicar a todos los profesionales del mundo de la cultura en la SecciónTercera del I.A.E., desvinculándolos de las Actividades relacionadas con el deporte y con los espectáculos taurinos

Creación de un epígrafe específico para los escritores y traductores (actualmente no existe dicho epígrafe, y los escritores suelen darse de alta en el epígrafe correspondiente a Pintores, Escultores, Ceramistas, Artesanos).

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:

3. Modificación de la calificación de las rentas obtenidas por Derechos de Autor, pasando a considerarse Rendimientos derivados de la Propiedad Intelectual. En consecuencia, habrá que crear una fuente de renta llamada Rendimientos derivados de la Propiedad Intelectual, que se incluiría en la Renta General, al igual que los otros Rendimientos (del trabajo, mobiliarios, inmobiliarios).

4. Supresión del tipo fijo de retención del IRPF cuando los ingresos obtenidos durante el ejercicio anterior no hayan superado el SMI, estableciendo tipos de retención según diferentes tramos de renta. 

5. Considerar gastos deducibles a efectos contables todos aquellos gastos necesarios para desarrollar la actividad autoral, artística profesional, y en concreto, los siguientes:

  • Honorarios y comisiones pagadas a representantes, agentes literarios o
  • Gastos directos incurridos en la preparación de la
  • Una parte alícuota de los gastos generales cuando el domicilio sea el lugar de trabajo (agua, gas, calefacción, electricidad, teléfono y alquiler).
  • Gastos por promoción y relaciones públicas (restauración, hostelería, viajes y desplazamientos). Gastos de adquisición, mantenimiento y amortización de ordenadores, impresoras o escáneres.
  • Gastos de formación relacionados con la actividad autoral (cursos de escritura, traducción, de adaptación a las nuevas tecnologías ,etc).
  • Consumos ordinarios: folios, cartuchos de impresoras, cuadernos, bolígrafos, etc…
  • Gastos de adaptación del puesto de trabajo (en el caso de autores y traductores, pero también de otros creadores de otras disciplinas) para las personas que tienen una discapacidad reconocida por organismo oficial y  de los gastos derivados del cuidado de menores (hasta siete años) o mayores o personas dependientes a nuestro cargo, en pro de la conciliación entre la vida familiar, laboral y/o artística.

6. Crear un apartado tributario donde se refleje el cobro de Anticipos a cuenta de los derechos de autor y se deje constancia si se opta, al amparo del artículo 7.3 del Reglamento del IRPF, por ir tributándolo a medida que se vayan realizando las ventas. 

Propuestas de mejora en el ámbito laboral

 7. Derogación del Real Decreto 2621/1968 sobre el Régimen Especial de Escritores de Libros que aún mantiene su vigencia de conformidad con el apartado 3 de la disposición final primera, según la cual cualquier persona que ingrese más de 901,52€ en concepto de derechos de autor tiene la obligación de darse de alta en el RETA.

8. Modificación o derogación del artículo 213 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en el sentido de permitir la compatibilización del cobro de cualquier pensión (jubilación, minusvalía, incapacidad total o parcial que no imposibiliten la labor creativa) con la percepción de los derechos de autor, sea cual sea la cuantía de

9. Cuota progresiva para los Escritores y traductores que trabajen como autónomos. Supresión de la cuota para los autónomos o trabajadores por cuenta propia cuando sus ingresos sean inferiores al SMI, e implantación de una cuota progresiva cuando sus ingresos sean superiores. La cotización debe ir en función de los ingresos reales, permitiendo el mantenimiento de la situación de alta incluso en los momentos de no

10. El escritor o traductor que se dé de alta dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, RETA, debe de tener la cobertura de la Seguridad Social en todas las actividades artísticas y creativas relacionadas directamente con la suya, y no solo en la actividad declarada cuando se dio de alta.

 Protección del derecho de autor y derechos conexos

11. Medidas de protección para el Autor en el entorno digital:

a) Establecimiento de medidas de protección en el entorno digital, para garantizar que los autores, artistas y titulares de derechos reciban una parte equitativa del valor que se obtiene por la utilización de sus obras y demás prestaciones. Esto implica incrementar el porcentaje que reciben los titulares de derechos sobre los beneficios de las plataformas digitales, introduciendo mecanismos legales que garanticen un reparto justo.

b) Obligación de transparencia para que los cesionarios de derechos den cumplida información en tiempo y forma sobre los modos de explotación, rendimientos generados y remuneración debida, así como el ámbito temporal y territorial de las cesiones, nuevos cesionarios y licenciatarios, usos y finalidades, fórmulas de remuneración, periodos de liquidación, etc..

c) Garantía de que las plataformas solamente puedan consentir a sus usuarios subir contenido protegido si pueden confirmar que éste es de su autoría o si tienen las cesiones de derechos, licencias o autorizaciones previas necesarias para poder hacerlo y siempre que salvaguarde una remuneración justa por ello. Deberán prever, igualmente, mecanismos de retirada inmediata si no disponen de las licencias o autorizaciones.

e) Obligación de incluir en los contratos cláusulas de aplicación automática en el supuesto de desproporción entre la remuneración pactada y los rendimientos generados.

f) Limitar las cláusulas excesivas e injustas relativas al ámbito temporal y territorial de las cesiones a través de la modificación del artículo 43.5 del TRLPI.

g) Articular eficaces medidas contra la piratería, garantizando la seguridad jurídica a la comercialización de la obra de los autores en Internet y la agilización de los procedimientos para salvaguardar los derechos de Propiedad Intelectual contemplados en el artículo 158 ter del TRLPI, utilizando al máximo todas las posibilidades que ese precepto y otras normas, tales como la LSSI ofrecen.

12. Medidas de protección de los autores en relación con las editoriales:

a) Obligación de numeración de los ejemplares y de entrega al autor del correspondiente certificado de tirada.

b) Garantizar el cobro de los derechos de autor cuando hay sentencia condenatoria, bien mediante la constitución de seguros, bien mediante la creación de un Fondo Común Editorial. –

c) Imposición de la condena en costas a toda editorial que haya obtenido sentencia condenatoria, aunque haya sido parcial.

d) Establecer que ciertos incumplimientos editoriales impliquen la extinción del contrato de edición en lugar de ser simple causa de resolución, que obliga a ir a los tribunales para recuperar sus derechos.

e ) Estudio de la creación de un gravamen de un porcentaje a determinar sobre cada libro vendido o prestado cuyos derechos ya formen parte del dominio público con el que crear un Fondo de Solidaridad para el colectivo de escritores a gestionar por las entidades de gestión de derechos.

13. Establecimiento de un régimen sancionador:

a) Que garantice una sanción económica a las editoriales que incumplan el derecho de información y el de remuneración del autor.

b) Que imponga sanciones a las editoriales que formalicen contratos de edición con cláusulas abusivas

c) Que penalice a las editoriales que de forma reiterada lesionen los derechos fundamentales de todo autor recogidos en los artículos 14 y 17 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (a partir de aquí, TRLPI).

d) Que actúe del mismo modo respecto a las editoriales que de forma reiterada incumplan con las obligaciones recogidas en el artículo 64 del TRLPI.

e) Que sancione a los responsables jurídicos de las editoriales que se extinguen y ceden su fondo editorial en fraude de Ley.

14. Medias legislativas y ejecutivas que garanticen una remuneración justa por copia privada. El «canon digital».

Los escritores y traductores necesitamos disponer de una regulación que contemple el perjuicio efectivo que este tipo de copia de nuestras obras está ocasionando. La nueva regulación, contemplada en el Real Decreto- Ley recién promulgado por el Gobierno y ratificado por el Congreso se irá desarrollando en el tiempo a través de reales decretos y órdenes ministeriales. Todas estas normas deberán tener en cuenta tanto los dispositivos más modernos que en cada momento permitan la copia privada de textos (teléfonos, tabletas, etc.) como los dispositivos tradicionales y exclusivos para copiar libros y otras obras de texto (fotocopiadoras, impresoras, escáneres y multifuncionales).

15. Medias legislativas y ejecutivas que garanticen una remuneración justa por préstamo bibliotecario público.

Préstamo público bibliotecario. Remuneración por préstamo público: urge un cambio en la legislación para que los autores seamos remunerados por un derecho reconocido en la UE desde hace 25 años. Para que la gestión sea efectiva y eficiente, es necesario centralizar el pago entre el Gobierno central y las Comunidades Autónomas. De la misma forma para que seamos justa y suficientemente remunerados, y tal como dice Europa, es necesario actualizar las tarifas.


LA PROPUESTA ORGANIZATIVA DE ACE: PDF DEL BORRADOR QUE SE SOMETIÓ A DEBATE EN EL ENCUENTRO.

LA ORGANIZACIÓN DE LOS AUTORES EN EL ÁMBITO DEL ESTADO – UNA PROPUESTA

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